Medidas antilavado de dinero, bancos deberán identificar a quines depositen más de $40.000

El Gobierno estableció las normas que deberán seguir las entidades financieras respecto de las operaciones sospechosas.

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció hoy las medidas y procedimientos que deberá observar el sector financiero para prevenir, detectar y reportar actos u omisiones «que puedan provenir, o estar vinculados, a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo». A través de la resolución 121 de la UIF, firmada por su titular, José Sbatella, y publicada hoy en el Boletín Oficial, se introducen diversas modificaciones en el marco de la ley 26.683, sancionada en junio pasado. En los considerandos de la norma se destaca que la Unidad tuvo en consideración las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) aprobadas en 2003 y las 9 Recomendaciones Especiales sobre financiamiento del terrorismo.

La resolución establece que los bancos deben identificar a sus clientes antes de iniciar la relación comercial, para lo cual se efectúa una distinción entre «habituales» y «ocasionales».  Los primeros son los considerados permanentes, cualquiera sea el monto por el que operen, o con operaciones por más de 60.000 pesos o su equivalente en otras monedas. Los clientes ocasionales, en tanto, son aquellos con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan los 60.000 pesos o equivalentes.

En cuanto a depósitos en efectivo, se prevé especialmente la identificación de los depositantes, cuando las colocaciones alcancen o excedan la suma de 40.000 pesos o equivalente.

Los bancos, tras definir el perfil del cliente a partir de la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, deberán establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente. Esos datos «deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales, de acuerdo con la valoración prudencial» y cuando se realicen transacciones importantes. Asimismo, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar, y también cuando existan sospechas de lavado de activos o de financiación del terrorismo. Para el caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis a fin de obtener información adicional.

La resolución 121 dispone igualmente que estas obligaciones no podrán ser delegadas en terceras personas ajenas a los bancos y determina que deberán reportarse las operaciones sospechosas de lavado de activos en el plazo máximo de 150 días corridos. «Si se trata de una operación sospechosa de financiación del terrorismo, el reporte deberá ser presentado en el plazo máximo de 48 horas», agrega la norma.

Se prevé además, expresamente, que los Reportes de Operaciones Sospechosas, por ser confidenciales, no pueden ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, con excepción del Banco Central cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ. En cuanto a las políticas de prevención, se contempla la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para anticipar y combatir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La resolución 121 prevé además la designación de un oficial de cumplimiento; la implementación de auditorías periódicas; y la capacitación del personal. Por último, la norma de la UIF establece la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

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