Reproducimos comunicado de prensa:
La ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL CENTRO DE SALUD MENTAL Nº 3 «DR. A. AMEGHINO», que nuclea a la mayoría de los profesionales –fonoaudiólogos, médicos, psicólogos, psicopedagogos, terapistas ocupacionales y trabajadores sociales- de la institución, interpuso con el patrocinio de su abogada Dra. Liliana Fontan una ACCION DE AMPARO con el objeto que se se suspendan los efectos del decreto nº 791-09
“ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL CENTRO DE SALUD MENTAL Nº 3 CONTRA GCBA SOBRE AMPARO» Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de agosto de 2010……………….Es que por los fundamentos expuestos precedentemente entiendo que se encuentra probado en estos autos que ha habido una desviación de poder en perjuicio del actor a fin de separarlo del cargo en el que había sido designado transitoriamente para desempeñarse como Director Médico Interino. Por lo tanto concluyo que el decreto 791/2009 constituye una vía de hecho de la Administración carente de motivación mediante la cual se generó el supuesto contemplado en el ANEXO del decreto 868/2008; esto es, la existencia una vacante que habilite a la Junta Asesora creada mediante dicha norma a la evaluación de profesionales. En atención a las consideraciones expuestas, se hará lugar a la demanda, declarando la nulidad del decreto 791/2009 ordenando al GCBA restituya al Dr. Rubén Slipak al cargo de Director Médico Interino del Centro de Salud Mental Nº 3 Dr. Arturo Ameghino. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- DECLARAR la nulidad del Decreto Nº 791/2009, ordenando al GCBA restituya al Dr. Rubén Slipak, DNI 8.315.631, al cargo de Director Médico Interino del Centro de Salud Mental Nº 3 Dr. Arturo Ameghino. 2.- IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 62 del CCAyT). 3.- DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento de quedar firme la presente decisorio. Regístrese, notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles y oportunamente archívese.ROBERTO GALLARDO. JUEZ»


