El nuevo régimen penal juvenil fue presentado por el gobierno de Javier Milei como una respuesta firme contra la delincuencia: bajar la edad de punibilidad, terminar con la impunidad y demostrar que, esta vez, “el que las hace, las paga”.
Y llegó su primer gran resultado.
Un homicida que había sido condenado a diecinueve años de prisión quedó en libertad porque el flamante régimen penal juvenil libertario fijó en quince años el máximo aplicable a quienes delinquen siendo menores.
Como llevaba casi diecisiete años preso, el juez aplicó retroactivamente la ley penal más benigna y declaró extinguida la pena.
No fue un error del magistrado ni una extravagancia garantista: lo pidió incluso el fiscal.
Fue la consecuencia directa de la ley que el oficialismo sancionó para endurecer el régimen.
Querían bajar la edad de punibilidad y terminaron bajando una condena por homicidio.
Prometieron que quienes delinquen empezarían a pagar; el primer efecto concreto fue que uno dejara de hacerlo.
Todo un éxito de la motosierra penal: esta vez, la pena máxima también sufrió el recorte.
Se trata del asesino confeso de Santiago Urbani, un joven al que mataron durante una entradera en su casa de Tigre, en octubre de 2009
Fue el confeso homicida de Santiago Urbani, el joven que fue asesinado durante un robo en su casa de Tigre el 10 de octubre de 2009. Cuando ocurrió el crimen, C. D. V. tenía 16 años. Al expresar sus últimas palabras antes de que los jueces dieran a conocer el veredicto, afirmó que su intención no había sido matar a la víctima: dijo que se le había escapado un tiro. Los magistrados lo declararon culpable y, cuando cumplió la mayoría de edad, lo condenaron a la pena de 27 años de prisión.
Finalmente, tras una serie de recursos presentados por la defensa oficial y al cabo de la intervención de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el Tribunal de Casación Penal provincial le redujo la condena a 19 años de prisión.
Pero, curiosamente, el nuevo régimen penal juvenil, que tiene como aspecto más novedoso y conocido la baja de la edad de punibilidad hasta los 14 años, jugó a favor del asesino de Urbani. Como el nuevo plexo normativo establece que la pena máxima aplicable a menores es de 15 años, le dieron por cumplida la sentencia; extinguida la pena, la Justicia ordenó su excarcelación.
Aunque se conoció en las últimas horas, el fallo fue firmado el 4 de este mes, 24 horas antes de que entrara en vigencia la nueva ley.
C. D. V. estuvo detenido 16 años, diez meses y 18 días. “Declarar extinguida la pena impuesta por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna”, sostuvo el juez Alejandro Diego Flori, del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro, en el citado fallo.
El magistrado ordenó la excarcelación a partir de las 12 del 5 de este mes, cuando el nuevo régimen penal de menores ya estaba vigente.
C. D. V. fue detenido el 17 de octubre de 2009, una semana después del homicidio de Urbani, que tenía 18 años y era músico. En 2010, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 3 de San Isidro lo encontró culpable, pero difirió la atribución de pena para el momento en que cumpliera la mayoría de edad.
Cuando el confeso homicida cumplió 18 años, los jueces Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez le impusieron una pena de 27 años de cárcel como “autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, homicidio criminis causae y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, todos en concurso real entre sí”.
La defensa recurrió y el Tribunal de Casación Penal bonaerense redujo un año la pena. Entonces el defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, Mario Luis Coriolano (fallecido en 2021), presentó un “recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” y el caso respecto de C. D. V. llegó a la Suprema Corte.
El 20 de noviembre de 2019, en un fallo firmado por Eduardo de Lázzari (fallecido en 2021), Héctor Negri (fallecido en enero de 2020), Daniel Soria y Hilda Kogan, el máximo tribunal bonaerense hizo lugar parcialmente “al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto” y remitió el expediente a Casación para que dictara “un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.
Una nueva sala del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires fijó la pena en 19 años.
Tras dicha sentencia, la defensa oficial volvió a presentar un “recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, que fue rechazado el 22 de septiembre de 2022 por el máximo tribunal bonaerense en un fallo firmado por los jueces Kogan, Soria, Luis Genoud, Sergio Torres y los conjueces María Florencia Budiño y Fernando Mancini Hebeca.
Ese recurso extraordinario fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y desde octubre del año pasado estaba en trámite en la Procuración General.
Tope punitivo
En su fallo, el juez Flori explicó que en la nueva ley 27.801 se estableció un tope punitivo (15 años) que es menor que el de la condena impuesta al “sentenciado” (19 años).
El magistrado corrió vista a las partes del proceso para que se pronuncien sobre la cuestión. El 2 de este mes, el Ministerio Público Fiscal (MPF) presentó un dictamen en el que sostuvo que “por imperio del artículo 2 del Código Penal debe aplicarse al caso el tope de pena de 15 años de prisión previsto en el artículo 19 de la Ley 27.801, por ser más beneficioso”. La defensa acompañó la postura del MPF.



