¿Seguridad pública o procesamiento ilegal de datos personales?

¿Cuáles son las ocho falsedades sobre las que se apoya el flamante sistema de video vigilancia? ¿Por qué la “Era de la Información” y las ciudades inteligentes puede convertirse en la “Era del seguimiento personalizado”?

De Eugenia Orbea (Activismo Feminista Digital)

Argentina está experimentando una oleada de novedades en relación al avance de las ciudades inteligentes. Aprovechando la sensación de “modernización”, Diego Santilli, vicejefe de Gobierno y ministro de Seguridad porteño, anunció recientemente la implementación de un Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos a través de un software adquirido a la empresa Danaide S.A. Este ya se utiliza en Rusia y China. Se trata de una compañía ya conocida por el gobierno de la Ciudad por haber sido la adjudicataria el 20 febrero de 2018 para la implementación de un sistema aerostático de video vigilancia[1].

Según surge de la Resolución 98/SSGA/19, del 22 de abril de 2019, el software costó USD 1.511.300, y fue adquirido mediante contratación directa nro. 2900-0472-CDI19. Según informaron desde el Gobierno porteño, la compra habría comprendido servidores de procesamiento, desarrollo, licencias e instalación de nuevas cámaras de seguridad, con una validez de 17 meses. De acuerdo con las declaraciones efectuadas, el sistema funcionaría con la base de datos de la CONARC (Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas), fotografías entregadas por el RENAPER (Registro Nacional de las Personas) y MIGRACIONES (para aquellas personas que no hubieran tramitado su DNI). Asimismo, las cámaras detectarían una coincidencia con la base de datos de la CONARC, emitiendo una carta de servicio y dando aviso a las fuerzas de seguridad; a éstas se les proporcionaría el nombre, apellido, la causa judicial, una fotografía de la persona buscada y el mapa con la ubicación exacta de la cámara que captó su presencia.

Las innovaciones tecnológicas “al servicio de la seguridad del Estado” vienen de larga data; ya hemos tenido camiones de exteriores, mochilas de rápido despliegue, drones, globos aerostáticos munidos de cámaras, etc. También se encuentran naturalizados los sistemas de identificación biométrica -los tenemos al tramitar el DNI, procedimientos y credencialesprevisionales (ANSES), y en Migraciones (aeropuertos de Ezeiza y Jorge Newbery). Sin embargo, por el alcance de las recientes tecnologías incorporadas y la invasión masiva a la esfera privada que las mismas representan, éstas deben ser analizadas con una visión necesariamente feminista ya que suponen relaciones asimétricas de poder. A su vez, sus algoritmos no escapan a los sesgos sexistas, racistas y xenófobos.

¿Por qué es una relación de poder asimétrica?

De un lado se encuentran el Estado y las empresas privadas, con amplios recursos por parte del primero para la adquisición de estas tecnologías. Del otro lado, la ciudadanía: a partir de ahora serán grabados y grabadas más de 12 veces en su camino de tan sólo algunas cuadras. Sus datos no sólo serán almacenados por el Estado sino también por las empresas proveedoras del sistema y gestoras de las bases de datos.

La desigualdad en el poder sobre la información obtenida y sistematizada luego, parece no serle al Estado un costo presupuestario a sopesar, aunque sí lo es para los habitantes que pagarán con sus datos personales y por ende, con su privacidad.

Ocho falsedades

Urge un debate público sobre la implicancia de las tecnologías de la información y la comunicación en materia de derechos humanos, en particular respecto de la privacidad, la libertad de expresión, de reunión y protesta.

Ante la falta de información proporcionada por el Estado ante los diversos requerimientos de organizaciones no gubernamentales como ADC[2], cabe analizar el discurso oficial:

  • Está garantizada la privacidad de todos ya que sus datos biométricos no son guardados en la base de datos[3]. Es falso. La falta de un órgano de control explícitamente previsto que garantice la transparencia de la gestión, facilitaría el almacenamiento ilegítimo sin límite si así se quisiera, máxime si tenemos en cuenta que el entrecruzamiento de datos de otras bases registrales, aumenta la imposibilidad de seguimiento de los procedimientos. Incluso de ser cierto, resultaría dudoso pensar en la garantía de la privacidad puesto que en la “búsqueda” de habitantes con orden judicial de captura, los rostros de todas las personas se encuentran bajo observación. Aún en el espacio público las personas tenemos un derecho y una expectativa de privacidad y anonimato.
  • El objetivo es brindar mayor seguridad y reducir los delitos cometidos en la vía pública logrando la detención de reos condenados prófugos de la justicia[4]. Es falso. La vigilancia masiva no resuelve problemas socio-culturales de fondo como lo son las causas generadoras del alto índice de delincuencia en nuestro país. La prueba de ello es que CABA posee 7.000 cámaras activas, y delitos como robos, hurtos principalmente en la modalidad “motochorros” no fueron reducidos. Algo similar sucede en la ciudad de La Plata – capital de la Provincia de Buenos Aires –  dotada de similar tecnología cuyo índice de delitos aumento un 4,4%, con un marcado ascenso de homicidios (15,6%) y violaciones (32,1%)[5]. Volvemos sobre el punto anterior: la “seguridad” es tan sólo una excusa;la violación a tantos derechos humanos en pos del resguardo de uno de los ejes del poder de gobierno es desproporcional. Canadá es uno de los países que se resiste a esta tendencia mundial de video vigilancia[6] por encontrarse debatido que aun cuando pudiera servir para la prevención de ciertos delitos, la relación costo-beneficio respecto de la privacidad de los datos de la ciudadanía es negativa. Actualmente Canadá se encuentra en el puesto 4 de los países más seguros mientras que como Brasil y México se hallan entre los menos seguros a pesar de estar altamente vigilados. Un poco más categórico ha sido la ciudad de San Francisco (USA) quien ha decido prohibir directamente el reconocimiento facial en sus calles[7]
  • El sistema es legal asentado en la normativa citada por la Resolución 398/MJYSGC/19, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Leyes Nº 1.845 de Protección de Datos Personales (según Ley Nº 6.017), Nº 5.460 (modificada por Ley Nº 5.960) y Nº 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública;las leyes Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, Nº 24.059 de Seguridad Interior, Nº 13.482 (modificada por Ley Nº 17.671), los Decretos Nº 1.766/PEN/11 y Nº 243/PEN/17 que regulan el Sistema Federal de Identificación Biométrica (SIBIOS), y el Expediente EX-2019-12872444- -GCABA-SECJS. Es falso. Los datos biométricos están protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales argentina, y además -por tratarse de datos que aportan información sobre el origen racial y étnico de las personas-ostentan la categoría de“datos sensibles” y por tal ninguna persona puede ser obligada a proporcionarlos. Se encuentra de hecho prohibida la elaboración de bases de datos que contengan directa o indirectamente datos sensibles (art. 7 Ley 25.326). Igualmente resulta violatorio del art. 53 del Código Civil argentino, que establece como principio que el consentimiento de la persona es necesario, para poder captar su imagen. El Poder Legislativo por ende, mediante una debida reforma de la normativa expuesta, es el encargado de autorizar la implementación de estas tecnologías.Su implementación mediante decretos y resoluciones como las precitadas es inconstitucional: avasalla los derechos de libre circulación, de asociación (art 14) de igualdad ante la ley (art 16) de debido proceso y presunción de inocencia (art 18) a la vida privada (art 19). Allende ser violatorio de los Tratados Internacionales (art,. 75 inc 22) por los que el Estado Argentino se ha comprometido a respetar los derechos humanos (Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
  • El sistema ha sido adoptado por una gran cantidad de países en el mundo con óptimos resultados: es falso. Rusia y China ejercen un altísimo nivel de vigilancia sobre su población y se caracterizan por las arbitrariedades ejecutadas en concordancia. Además ha sumado estrepitosos fracasos en todas partes del mundo como por ejemplo Nueva York[8] con un 0% de reconocimientos o Londres con un 2%[9].
  • El software adquirido realiza el reconocimiento facial en diversas condiciones de iluminación y ángulo de escena, aún ante cambios de apariencia como ser anteojos, barba, bigotes, gorras o sombreros y peinados: es falso.Los sistemas de reconocimiento facial poseen altos grados de falsos positivos ya que las variables mencionadas efectivamenteinducen a error de verificación. Un estudio de la Universidad de Georgetown[10], evidenció que se presentan fallas en la identificación cuando la iluminación varía, y que el sistema no funciona de manera precisa con personas de piel oscura. De las pruebas que dice haber hecho la Ciudad con una efectividad del 100% según afirmó Cecilia Amigo (Jefa de Gabinete de la Secretaría de Administración de Seguridad[11]), no hay registros documentales ni se permitió que sea auditada por la sociedad civil.
  • Los derechos de las personas identificadas se encuentran debidamente resguardados por el sistema, ya que son puestos a disposición de la justicia. Es falso. Frente a un error en la identificación,la detención de un habitante deviene indebida y por ende, ilegal. Estos falsos positivos conducen a forzar a la población a tener que probar su inocencia, invirtiendo así la carga de prueba incluso antes del inicio de cualquier proceso judicial[12]. Estaríamos en presencia entonces de una nueva causa de inconstitucionalidad.-
  • El sistema es seguro: es falso. El gobierno no sólo no ha dado precisiones respecto de las medidas de seguridad adoptadas para el resguardo de su base de datos sino que no ha puesto a conocimiento y evaluación externa, ningún aspecto del procedimiento en cuestión. Por ende, la seguridad informática de la que se habla no es una aseveración consensuada.
  • El sistema se aplicará sólo para identificación y captura de prófugos asentados en las bases de datos de la CONARC. es falso. No se han presentado protocolos de actuación que indiquen y precisan cómo es la operatoria de entrecruzamiento de datos con las bases del RENAPER y MIGRACIONES, con el agravante que ante la falta de reglamentación cabe preguntarnos¿qué pasará en caso de marchas y concentraciones (como ya ha ocurrido en Brasil)?facilitando la instauración de un sistema de persecución lombrosiana.

Datos personales, vigilancia y sus implicancias en materia de derechos humanos debe ser analizados bajo una perspectiva feminista porque ayuda apensar transversalmente: los efectos del tratamiento de la Big Data no son iguales para todas las personas. Estos sistemas poseen sesgos de discriminación muy marcados porque se orientan a aquellos sectores que ya se encuentran discriminados y en situación de vulnerabilidad. ¡Cuidado con nosotras, que además sufrimos vigilancia machista!La implementación de estos sistemas ha conllevado –no sorpresivamente- y en muchas ocasiones a prácticas conocidas como el“loveint”[13].

Conducirnos hacia un “feminismo de datos personales”supone un abordaje de la problemática desde una perspectiva interseccional que evite discriminaciones algorítmicas y quetrate adecuadamente las problemáticas de fondo que encierra la inseguridad.Éstas no se resuelven con instalaciones de cámaras y persecuciones biométricas sino atacando las causas de las desigualdades sociales existentes en materia de salud, infraestructura, transporte, alimentación, educación.

Por lo pronto en nuestro país, la era de la Información y las ciudades inteligentes es la “Era del seguimiento personalizado”, donde en conjunto e individualmente, estamos bajo sospecha.


[1]Resolución Nº 35/SSAGARHS/18

[2]https://bit.ly/2PXFpfc

[3]Así lo afirmó el Vicejefe de Gobierno Diego Santilli en el lanzamiento del nuevo Sistema el día 25 de abril de 2019. https://bit.ly/2LzMa8L

[4]https://bit.ly/2VaWAuL

[5] Las cifras surgen del informe anual correspondiente al año 2018 elaborado por el Departamento de Estadísticas de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires

[6]https://bit.ly/2DZcXoC

[7]https://bit.ly/2YchnjI

[8]https://on.wsj.com/2OY3WAv

[9]https://bit.ly/2Vd5fwL

[10] “The Perpetual Line-up: Unregulated Police Face Recognition in America”, C. Garvie, A. Bedoya, J. Frankle, Center on Privacy & Technology, Georgetown University Law School, octubre 2016. https://bit.ly/2HeOmx3

[11]https://bit.ly/2VaWAuL

[12]https://bit.ly/2V8MtH2

[13]Práctica ilegítima de los empleados del servicio de inteligencia que utilizan sus amplias capacidades de monitoreo para espiar a las mujeres respecto de las cuales tienen intereses sexuales o de control.

https://wapo.st/2PY3Klh

https://bit.ly/2JhdvdZ

Fuente: Dato Duro

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *