Los jueces Benjamín Ramón Sal Llargués y Horacio Daniel Piombo fueron considerados discriminadores por el INADI

Juez-LllarguésJuez-PiomboLos jueces de la Casación Penal bonaerense, Benjamín Ramón Sal Llargués y Horacio Daniel Piombo, fueron considerados discriminadores por el INADI, en una denuncia por los argumentos que utilizaron para absolver a un pastor acusado en la tipicidad y agravantes al violar a menores de edad, valiéndose de su cargo y de su formación, en la fe de las víctimas, los jueces denunciados en el fallo del INADI, redujeron la pena a tan solo 9 años y por los argumentos del fallo fueron encontrados culpables de haber actuado con argumentos discriminatorios, por parte del organismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación.

La resolución del INADI, con fecha 25 de noviembre del 2011, se inician por los dos expedientes que tramitaban en ese organismo bajo los números SO4-23867/11 y SO4-22332/11, con la denuncia del señor Pérez Raúl Joaquín, diputado provincial, contra los dos jueces mencionados Ut Supra, en el fallo de la sentencia apelada en la causa caratulada Ávalos Francisco Domingo S/ recurso de Casación.

El denunciante, además presentó formal denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales para que se analice la conducta de los mismos, ya con el dictamen del INADI, el propio organismo solicitó se informe de su resolución al Jurado de Enjuiciamiento.

Si bien la resolución del Instituto no es vinculante y no constituye una instancia de revisión judicial, el análisis realizado por los profesionales a los fines de determinar la existencia o no de un acto de discriminación, el análisis de lo que se entiende por bien jurídico tutelado y la mención de la tarea de los funcionarios judiciales, los jueces al elaborar una resolución, bastan por sí solas para entender el desvío de la función natural de los jueces de la Casación que han realizado en este caso puntual y que se repite con idénticos argumentos en este nuevo caso que se ventila a la opinión pública, es decir, se puede inferir que no se trata del resultado de analizar los argumentos de la apelación que esgrime la defensa del imputado, sino que es un criterio personal de estos dos jueces el desestimar los agravantes en los casos de violaciones o abusos sexuales, cargando siempre parte de la culpabilidad en la víctima.

Es inexplicable, que quienes deben controlar el desempeño de los magistrados no adviertan la gravedad social que sentencias de este tipo, infundadas y con desprecio de lo que en derecho constitucional se define como derechos y garantías de los ciudadanos.

Invitamos a leer el dictamen del INADI, para comprender o incomprensible de estos dos personajes que ostentan el cargo de jueces, un cargo público que como premisa debe ser «HONORABLE».

 

Resolución completa

 

Por Marcelo Ricardo Hawrylciw

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