Abusos en el Jardín Belén: confirmaron la condena de Tulio Mattiussi y Anselmo Ojeda

Los denunciantes pedirán que cumplan la condena en la cárcel y se derogue el beneficio de arresto domiciliaria . Están sentenciados por ser responsables de abusos sexual de niños de 3 y 5 años alumnos del establecimiento.

“SALIO LA SENTENCIA DE LA CÁMARA DE CASACIÓN. Y Se CONFIRMÓ la sentencia que el año pasado el Tribunal Oral determinó!!!”, así, con mayúsculas se recibió el mensaje de los padres de las víctimas de abuso sexual del Jardín Belén.

A mediados de mayo de 2022 la parte acusadora había pedido penas de entre 28 y 33 años. Tras el juicio, el tribunal decidió considerarlos responsables de la comisión del delito y los condenó a 15 años de prisión.

Tulio Matiussi recibió el beneficio de la prisión domiciliaria “al cuidado del Obispado de San Nicolás” con la garantía que ofreció el obispo Hugo Norberto Santiago. Anselmo Ojeda, transcurre su pena en casa de sus familiares y esta es la segunda confirmación que reciben y que deja sin efecto los pedidos que se habían interpuesto ante casación para que sea nuevamente revisada la situación.

Ahora las familias dicen: “Pedimos la prisión efectiva en la cárcel, sin beneficios para ambos” y en el final del comunicado que difundieron manifestaron, “sigamos cuidando nuestros niños! Los nuestros y los suyos! y que hoy “ellos” tengan miedo. Basta de Abuso Sexual Infantil”.

Hay que recordar que las denuncias se conocieron en Diciembre de 2017 y que desde entonces fueron innumerables los vaivenes que sufrieron las víctimas. Todas las pruebas apuntaban a la verosimilitud de los relatos de los alumnos y las declaraciones en cámara Gesell lo había confirmado.

Ahora la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los señores jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, dictó su sentencia respecto a los recursos de casación interpuestos para Tulio Alejandro Matiussi y Anselmo Arnaldo Ojeda. Los abogados de ambos, Gustavo Moreno y Juan Carlos Marchetti, por el sacerdote y Ariel Bernardo Fusco por el portero, consideraban que la resolución en las dos instancias previas debía ser nuevamente analizada. El tribunal hizo lugar pero luego demolió los argumentos que apuntaban a señalar que las víctimas “habían sido inducidas” y que la situación en el establecimiento educativo se había tornado en “una psicosis generalizada” que había distorsionado los testimonios.

También esgrimieron que no habían sido tomadas en cuenta las afirmaciones de personal de la institución respecto a circunstancias que habían expuesto y que “las declaraciones de los niños no alcanzan para arribar a un veredicto condenatorio”. Entre esos argumentos también ponderaban “que las declaraciones en Cámara Gesell fueron realizadas de forma extemporánea, en clara violación a los protocolos y buenas prácticas”.

Nada de estas y otras circunstancias con las que intentaban torcer o morigerar la pena de los sentenciados fue tomado en cuenta por los jueces. De hecho, quedó ratificado en la primer sentencia que “Durante el curso lectivo del año 2017, es decir desde el mes de marzo al mes de noviembre del mismo año, los imputados Arnaldo Anselmo Ojeda y Tulio Alejandro Mattiussi desarrollaron conducta de abuso sexual para con los menores”.

Y una cuestión importante que los magistrados recuerdan en este expediente es que la defensa “no logra demostrar que el criterio adoptado por el Tribunal, haya generado sospecha de parcialidad, y menos aún, que la falta de pronunciamiento pueda implicar un prejuzgamiento. Tampoco se han acompañado razones valederas que permitan afirmar que existía interés en la causa, enemistad manifiesta u otra causal” que justificara los pedidos de apartamiento que habían formulado los representantes de los condenados.

La lectura de las 35 páginas que contienen la decisión de Casación vuelve a plasmar el relato de hechos, testimonios y opiniones profesionales que demostraron que el hecho se perpetró puertas adentro del jardín.

En la parte resolutiva, la sentencia es clara en su segundo punto cuando dice: “Rechazar, por improcedente, los recursos de casación interpuestos en favor de Tulio Mattiussi, y Arnaldo Anselmo Ojeda; con costas”.

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