Corte Suprema falló a favor del Pueblo Mapuche y contra el Gobierno de Neuquén

Suprema-Corte-audienciaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad del decreto 1184/02 del gobierno  de Neuquén que, durante 11 años, contradijo leyes nacionales, normas  internacionales y que limitó los derechos del Pueblo Mapuche. El fallo  hace hincapié en el derecho al auto identificación (no se requiere que  el Estado reconozca a una comunidad para que ésta tenga derechos como  tal) y remarca a la obligación de los Estados a consultar a los Pueblos Originarios al tomar medidas que pudieran afectarlos.

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El  máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad de un decreto  que desconoce derechos indígenas. La sentencia reafirmó la vigencia del  auto reconocimiento indígena y la obligación del Estado a consultar a  las comunidades.

“El  decreto (del Gobierno) es inconstitucional en la medida que no se adecúa al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo  que cabe requerir a la Provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”, señala el fallo de la Corte Suprema,  fechado el 10 de diciembre pero difundido hoy.

El Decreto 1184/02 fue firmado en agosto de 2002 por el gobernador Jorge Sobisch.  En una insólita medida, el Gobernador reglamentó una ley nacional (algo  que es competencia del Presidente y no de un Poder Ejecutivo provincial) y, doblemente insólito, modificó los artículos 2 y 3 de la norma  nacional (23.302).

El decreto limitaba el reconocimiento de comunidades con una serie de requisitos  que contradice la ley nacional y los tratados internacionales de  derechos humanos: evaluación de “identidad étnica”, lengua actual, tipo  de “cultura y organización”, “que convivan en un hábitat común” y que  sean “por lo menos diez familias”. También exigía la “acreditación de la propiedad de los lotes”; exigía un documento que refleje su  organización, libro de ingresos y egresos patrimoniales, entre otros. Y  desconocía las personerías jurídicas (y derechos) otorgados por Nación.

La  Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) planteó la inconstitucionalidad  porque “el decreto altera por completo el espíritu de la ley ya que  sustituye el principio de auto identificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente  ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control  ideológico que una regulación de un derecho”. Y señaló que se violaba la Constitución Nacional (artículo 75) y el Convenio 169 de la OIT, entre  otras normas.

Luego de  once años de burocracia judicial, la Corte Suprema fue tajante: “Las  provincias se hallan sometidas a un piso mínimo determinado por los  estándares normativos del gobierno federal. El decreto 1184 expresamente impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y  regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política  indígenas a nivel federal”.

“El  decreto impugnado no solo no prevé el concepto de ‘auto identificación’  establecido por la Ley Nacional 23.302 y por el Convenio 169 de la OIT  como un criterio fundamental de inscripción, sino que lo sustituye por  el principio opuesto de identificación del Estado”, cuestiona la Corte y subraya que “el decreto fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén,  desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169”.

En diez  carillas, y con la firma de Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan  Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, cuestionaron al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén por no haber declarado la inconstitucionalidad (el  tribunal provincial había relativizado el Convenio 169 y la  participación indígena), y cita al constitucionalista Germán Bidart  Campos en referencia a cómo debe entenderse la autoidentificación:  “Cualquier agrupación, entidad o comunidad que se cree y organice de  acuerdo al derecho indígena en el marco de su convivencia colectiva,  merecen ser reconocidos, registrados o inscriptos”. El reconocimiento no depende al Estado, sino a la comunidad.

Y la Corte Suprema cita el Convenio 169 de la OIT como obligación de aplicar: “Los gobiernos deberán consultar a los pueblos (indígenas) interesados,  mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus  instituciones representativas cada vez que se prevean medidas  legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Juan  Manuel Salgado, director del ODHPI y abogado que llevó la causa hasta la Corte Suprema, resaltó que “tras once años de litigio judicial, el  máximo tribunal le ha dado la razón a la Confederación Mapuche de  Neuquén, que desde un primer momento cuestionó ese decreto del  gobernador Sobisch, que luego fue sostenido por el gobernador Jorge  Sapag. La simplicidad de los términos de la sentencia demuestra que sólo la presión política puede haber hecho que el Tribunal Superior de  Justicia de Neuquén decidiera, como lo hizo en su momento, a favor del  Gobierno. Afortunadamente la Corte ha puesto las cosas en su lugar”. // ODHPI

Contacto:

Jorge Nahuel – Confederación Mapuche de Neuquén (0299) 15 – 523 – 5775

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