La Justicia determinó que es delito fumar marihuana en la vía pública

La Justicia revocó los fallos de primera instancia en donde se habían sobreseído a los imputados. Es porque la Sala II de la Cámara Federal consideró que el consumo de marihuana es ilícito si afecta a terceros o representa un riesgo para la salud pública. En tres resoluciones los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun, con la disidencia de su colega Eduardo Farah, revocaron los sobreseimientos dictados en primera instancia por la jueza federal Servini de Cubría.

La Justicia determinó que todavía es delito fumar cigarrillos de marihuana en la vía pública y de esa manera revocó tres fallos en donde se habían sobreseídos a tres personas.

La mayoría de los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal determinó que fumar cigarrillos de marihuana continúa siendo un delito si afecta a terceros o representa un «riesgo a la salud pública».

En tres resoluciones los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun, con la disidencia de su colega Eduardo Farah, revocaron los sobreseimientos dictados en primera instancia por la jueza federal Servini de Cubría.

La fiscal general adjunta ante la Cámara Federal, Eugenia Anzorreguy de Silva, al sostener la apelación a los sobreseimientos recordó que «la tenencia de estupefacientes, por pequeñas que sean las dosis, implica un hecho ilícito conforme fuera clarificado por la Ley 23.737», conocida como «ley de drogas».

En esa línea, la mayoría de la Sala II revocó el sobreseimiento de Joel Domínguez Ojeda, sorprendido el 29 de junio último mientras fumaba un cigarrillo de marihuana en Plaza San Martín «configurando una situación de riesgo a la salud pública».

Los jueces también dejaron sin efecto los sobreseimientos de Alejandro Burgos, Pedro Caballero y Lucas Meneses, quienes fueron detectados el 17 de junio en el interior de un furgón de tren, en la estación de Plaza Miserere, fumando esa droga.

«No comparto para nada los argumentos esgrimidos por la señora jueza (Servini de Cubría) en cuanto a que el suceso criminoso traído a estudio no ha trascendido la esfera privada», enfatizó Anzorreguy de Silva al mantener la apelación que había interpuesto en primera instancia su colega Jorge Di Lello.

La fiscal de Cámara explicó que «la trascendencia a terceros y la afectación al bien jurídico ’salud pública’ se vieron totalmente vulnerados», motivo por el cual instó a que se revoquen los sobreseimientos tal como finalmente aconteció.

Servini de Cubría había sobreseído a los imputados en base al reciente fallo de la Corte Suprema dictado en el «caso Arriola», donde se decretó la inconstitucionalidad del castigo penal a la tenencia de estupefacientes para el consumo personal cuando ello no afecte a terceros ni genere afectación a la «salud pública».

La jueza basó su criterio en el precepto constitucional comprendido en el artículo 19 de la Carta Magna que establece que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados».

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