Sanciones para quienes no cumplan ley que prohíbe oferta sexual

A través de una resolución que fue publicada ayer, el Gobierno estableció que sanciones les corresponderá a quienes no cumplan con la ley de regulación de la oferta sexual, que puso punto final a la existencia del rubro 59. Estas van desde “apercibimientos” hasta la quita del “material involucrado”. Las multas pueden llegar a 300 veces superiores a la publicidad.

Finalmente, quedó regulada la oferta de la actividad sexual en la Argentina luego de que el Gobierno dio a conocer las sanciones que el caben a quienes no cumplen con la ley que prohíbe la existencia del rubro 59.

La resolución 1180/2011, publicada ayer en el Boletín Oficial, lleva la firma del ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, comenzará a regir a partir de mañana y responde a un decreto de la propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

La resolución informa que «el procedimiento administrativo de verificación podrá iniciarse de oficio o por denuncia de cualquier persona, incluso en forma anónima».

Las denuncias que se formulen «deberán indicar medio, fecha y modalidad bajo la cual se publicó el aviso en presunta infracción».

Agrega la información del boletín oficial que «en el caso de un medio gráfico, la denuncia deberá contener el aviso, la fecha de publicación y la/s página/s donde se publique el aviso en presunta infracción a la citada norma».

«La primera infracción a lo dispuesto atribuida a un medio gráfico por una resolución definitiva dictada como consecuencia de la sustanciación del procedimiento previsto será considerada falta leve y dará lugar a un apercibimiento», indica.

La segunda infracción «será considerada falta grave y dará lugar a la imposición de una multa de hasta cien veces el precio del aviso cuya publicación origine la sustanciación del procedimiento».

«Será considerada falta muy grave la reiteración de faltas graves por parte de un mismo medio gráfico, y ello dará lugar a la imposición de una multa de hasta 300 veces el precio del aviso», advierte.

En este caso, «la resolución definitiva que imponga la multa podrá disponer además el retiro de la vía pública del material involucrado».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *