Provincia de Buenos Aires: Hasta 30 días de arresto por agredir a docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios esenciales

La Ley 15.647 modificó el Código de Faltas bonaerense y amplió las sanciones para quienes hostiguen, insulten, maltraten o ejerzan violencia contra trabajadores en sus lugares de desempeño o en las inmediaciones. Las penas contemplan entre cinco y 30 días de arresto o multas de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial de la Policía bonaerense. Si los hechos ocurren frente a alumnos, pacientes o menores de edad, las sanciones se duplican.

La provincia de Buenos Aires endureció las sanciones contra quienes agredan o perturben a trabajadores de la educación, del sistema de salud y de los servicios públicos esenciales mientras cumplen sus funciones. La medida quedó establecida mediante la Ley 15.647, que modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73, correspondiente al Código de Faltas provincial.

La norma fue sancionada por la Legislatura bonaerense el 29 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre. La reforma amplía el alcance de una disposición que anteriormente estaba centrada en las agresiones contra trabajadores de establecimientos educativos. Con el nuevo texto, la protección comprende también al personal del sistema de salud y a quienes trabajan en servicios públicos esenciales.

La normativa busca sancionar las conductas que afectan la integridad de los trabajadores y dificultan el normal desarrollo de sus tareas, especialmente en ámbitos de atención al público.

Qué conductas contempla la ley

El artículo 74 bis establece sanciones para las personas que, dentro de establecimientos educativos públicos o privados, centros de salud, dependencias de atención al público o en sus inmediaciones, realicen alguna de las siguientes acciones contra un trabajador mientras cumple sus funciones:

  • Hostigar, maltratar o menospreciar, o perturbar intelectualmente al trabajador.
  • Insultar o provocar escándalos.
  • Ejercer violencia física, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor gravedad.
  • Arrojar objetos contra el trabajador o contra bienes de utilidad pública.
  • Ingresar sin autorización a sectores restringidos y negarse a retirarse cuando lo solicite el personal.
  • Perturbar de cualquier manera el normal ejercicio de sus funciones.

El alcance de la norma incluye situaciones que pueden producirse en escuelas, hospitales, centros de atención y otras dependencias en las que se prestan servicios esenciales.

Cuáles son las sanciones

La ley prevé dos alternativas: arresto de cinco a 30 días o una multa equivalente a entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense, o de la categoría que en el futuro lo reemplace.

El monto de la multa se calcula al momento de su efectivo pago, de acuerdo con la referencia salarial establecida en la legislación.

La sanción aplicable dependerá de las circunstancias del caso y de la resolución de la autoridad competente.

Las penas se duplican si hay alumnos, pacientes o menores presentes

Uno de los puntos centrales de la reforma es el agravamiento de las sanciones cuando las conductas descriptas se cometen frente a alumnos, pacientes o menores de edad.

En esos casos, las sanciones se duplican. La disposición incorpora una protección específica para situaciones en las que las agresiones ocurren ante personas que se encuentran en ámbitos educativos, sanitarios o en otros espacios alcanzados por la ley.

Así, una agresión que se produzca frente a estudiantes dentro de una escuela o ante pacientes en un centro de salud puede tener una sanción mayor que un hecho equivalente cometido sin esa circunstancia, siempre dentro de los alcances de la norma.

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