Los Alessi y Leiva irresponsables ¿y delincuentes?

La forma de hacer política desde el clientelismo es una conducta que gran parte de la sociedad repudia, muchos políticos evitan mostrarse oportunistas de la necesidad de los vecinos y otros como José Alessi, Gisele Alessi y Ramón Gabriel Leiva no les importa porque ya han pasado por todo lo que es mal visto en la política.

Con la excusa que «atender las necesidades de los vecinos para que a ningún vecino de Avellaneda le falte algo en la mesa navideña» estos crápulas se animan a todo.

Ya es repudiable desde la ético y moral el clientelismo, máxime cuando se trata de funcionarios públicos, José Alessi cobra un sueldo de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Gisele Alessi es concejal en Avellaneda y Ramón Gabriel Leiva es director general en el municipio de Avellaneda. Por sus condiciones de funcionarios, la conducta de estos irresponsables agrava el delito.

Parece que tantos años en política los mencionados no han aprendido nada, actualmente, existe una situación de pandemia, que con distintos protocolos continúa vigente, se permiten reuniones de personas CON CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS, no así, reuniones donde no se cuide y evite la propagación de una enfermedad que puede ser mortal, altamente contagiosa y de la que no existe una cura.

Es por esto, que las ambiciones personales no pueden estar por sobre el bien común, en el caso de José Alessi, es una vergüenza que la Defensoría del Pueblo tenga como adjunto con un importante sueldo a alguien que lejos de velar por los derechos de los ciudadanos, los expone de forma torpe y reitero torpe, porque es el mismo Alessi quien difunde las pruebas en su contra.

Se lo puede ver con el barbijo o tapabocas mal colocado, con gente que no usa barbijo ni mantienen la distancia que indican los protocolos, es decir, de nada sirve que alguien use tapabocas si alguien a su lado no lo usa y no respeta la distancia, hay miles de gráficos y videos publicados que muestran las posibilidades reales de contagio.

Art. 205 C.P. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

El Art. 205 del C.P., el cual – a claras luces – es un tipo penal en blanco. Esta figura delictual solo tiene establecida la sanción penal, pero para completar el precepto – conducta exigida o prohibida – se debe recurrir a legislación administrativa complementaria. Es decir que para concretar el mandato o prohibición, es necesario remitirse a otra ley. Sin lugar a dudas que esta legislación administrativa – como lo es el decreto presidencial – deberá obedecer el principio constitucional de legalidad, siendo que deberá ser anterior al hecho punible y determinar precisamente la conducta prohibida o exigida.

Para que se entienda, la conducta reprochable a quienes organizan una fiesta clandestina es la de no observar las medidas de protocolo sanitarias, idénticas a las que los Alessi y Leiva cometen al no organizar con responsabilidad sus convocatorias.

Por Marcelo Ricardo Hawrylciw

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