La Justicia Federal ordenó a la AFIP hacer pública la información sobre deudas impositivas perdonadas

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al reclamo de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y ordenó a la AFIP entregar información pública sobre condonaciones fiscales correspondientes al periodo 2010-2016.

Resulta fundamental conocer los fondos que el Estado deja de recaudar a través de renuncias impositivas, especialmente en contextos de escasez de recursos y propuestas de reducción del déficit fiscal.

En 2018, ACIJ acudió a la Agencia de Acceso a la Información Pública dado que la AFIP había denegado la entrega de información relativa al monto y cantidad de personas beneficiarias de las condonaciones que aplicó durante el periodo 2010-2016. A través de estos mecanismos el Estado decide extinguir ciertas obligaciones tributarias vigentes, al perdonar su incumplimiento y dejar de exigirlas, beneficiando excepcionalmente a algunas y algunos contribuyentes.

La Agencia, en cumplimiento de su función de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, emitió una resolución intimando a la AFIP a proporcionar la información solicitada por ACIJ. Para ello, aplicó diversos estándares locales e internacionales que rigen en la materia e indican que en el caso en particular se encuentra vulnerado el derecho de acceder a información pública. Sin embargo, el organismo recaudador desconoció la resolución de la Agencia invocando tardíamente excepciones contradictorias e inaplicables al caso.

Esta circunstancia obligó a ACIJ a tener que acudir a la instancia judicial con el fin de obtener la ejecución de un acto administrativo que le concedió el derecho de acceder a información de interés público. Un derecho directamente vinculado con los principios del sistema de gobierno republicano de Argentina.

La decisión de la Cámara confirmó que la información requerida por ACIJ resultaba de carácter público, en tanto la AFIP no había demostrado la inexistencia de la información, ni la ausencia de una obligación legal para producirla, así como tampoco la existencia de una excepción legal en su otorgamiento. En este sentido, la Sala enfatizó que los sujetos obligados sólo pueden rechazar un requerimiento de información si exponen, describen y demuestran de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño al fin legítimamente protegido. De este modo, la decisión de la Cámara deja sin efecto la sentencia de primera instancia, que había rechazado erróneamente el reclamo declarando abstracta la acción.

Conocer los elementos básicos de la política tributaria es el primer paso esencial para mitigar el impacto regresivo que pueden tener las decisiones fiscales en Argentina. En un contexto como el actual, donde las discusiones públicas suelen incluir argumentos de escasez de recursos, insuficiencia de fondos, o necesidad de reducir el déficit fiscal, deviene aún más esencial que se incorpore al debate público la información sobre la renuncia estatal a recursos que podrían orientarse a la satisfacción de derechos fundamentales.

Pese a esta decisión, la AFIP recurrió la sentencia para que la Corte Suprema de Justicia resuelva el caso, y sigue manteniendo en secreto la información sobre los perdones fiscales. Desde ACIJ se espera que la sentencia quede firme sin más dilaciones, para asegurar que el Estado brinde la información que debe ser pública para controlar la gestión de los recursos estatales.

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