La Corte ordenó que la Ciudad dé vivienda a una mamá y su hijo discapacitado

El máximo tribunal dispuso que se «garantice una solución habitacional» para la madre y el menor, que hasta hace poco vivían en situación de calle. Los jueces exigieron una «solución permanente» para la «excepcional necesidad planteada» por la mujer, nacida en Bolivia.

La Corte Suprema sostuvo en el fallo que «si bien no hay un derecho a pedir una vivienda, existe una garantía mínima para las personas que afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad». Así, resolvió el planteo formulado por Sonia Yolanda Quisberth Castro, madre de un niño de 6 años que padece encefalopatía crónica y gracias a medidas cautelares está alojada en hoteles del gobierno porteño.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, mediante un voto común, más los votos concurrentes de Carmen Argibay y Enrique Petracchi, determinaron que el gobierno porteño deberá suministrarle a la mujer de nacionalidad boliviana y a su hijo argentino «un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada«.

Además, la administración porteña deberá «asegurar la atención y el cuidado del niño y proveer a la madre el asesoramiento y la orientación necesaria para la solución de su problemática habitacional».

El niño sufre una discapacidad motriz, visual, auditiva y social producida por una encefalopatía crónica no evolutiva, razón por la cual la «extrema gravedad» ameritaba una solución integral pues «se encuentran involucrados también aspectos relativos a la situación en la sociedad de los discapacitados y la consideración primordial del interés del niño«.

«La actora y su hijo menor de edad son habitantes y residentes de la Ciudad de Buenos Aires y que su situación personal, económica y social no les permite, pese a sus razonables esfuerzos, procurarse los medios para acceder a un lugar para vivir, con las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad necesarias para preservar su integridad física, psíquica y moral», resalta el fallo.

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