La Corte le ordenó al Grupo Clarín desinvertir antes del 7 de diciembre

Los jueces del máximo tribunal resolvieron por unanimidad que «el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012». Se pronunció ante el reclamo que presentaron Grupo Clarín S.A., Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino y Teledigital Cable S.A.

La Corte Suprema de Justicia aclaró que la medida cautelar que presentó el Grupo Clarín «no afecta de ningun modo la aplicación general de la Ley 26.522» y que «el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda».

«En consecuencia, estando vencido el plazo legal y por efecto de la finalización de la cautelar a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la ley», dispone el máximo tribunal (ver el fallo completo relacionado).

Los magistrados recordaron que las medidas cautelares son «resoluciones jurisdiccionales precarias y no definitivas«, y que no pueden sustituir la solución de fondo.

El extenso proceso judicial se inició poco después de sancionarse la Ley de Medios, en octubre de 2009, cuando el juez civil y comercial Edmundo Carbone respaldó una medida cautelar que presentó el Grupo Clarín para suspender el artículo 161.

Ese planteo llegó a la Sala Nº1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, y luego se trasladó a la Corte, que en una primera instancia advirtió que «no podía» resolver sobre la medida cautelar porque no había una sentencia definitiva, por lo que ordenó establecer un «plazo razonable» para la definición de esa acción.

La presentación del Grupo Clarín contra la Ley de Medios volvió a manos del juez Carbone, quien ratificó su decisión de suspender la aplicación del artículo.

Ante una nueva apelación del gobierno nacional, la discusión se elevó a la Sala Nº2 de la Cámara Civil y Comercial Federal, que el 14 de mayo del año pasado también suspendió el artículo.

Finalmente, la disputa regresó a la Corte Suprema de Justicia, cuyos integrantes mantuvieron hoy una reunión de acuerdo en la que resolvieron la desinversión del Grupo Clarín.

La disputa entre el Grupo Clarín y el gobierno nacional por la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual también repercutió en las administraciones provinciales, donde se realizaron planteos similares contra la desinversión.

Así, las Cámaras Federales de Mendoza, Salta y Córdoba, en sendos fallos, también revocaron la suspensión de la Ley de Medios, teniendo en cuenta la sentencia de la Corte antes mencionada.

El texto del artículo cuestionado es el siguiente:

Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.

Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.

Y la cantidad de licencias permitidas fue establecida por el artículo 45:

Artículo 45. Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.

En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:

1. En el orden nacional:

a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;

b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico.

Estas audiencias no tienen como fin resolver las inquietudes o disputas relacionadas con una estación en particular; lo que se logra mejor a través del proceso de quejas y renovación de licencias descrito anteriormente. Sin embargo se agradece los comentarios de los radioescuchas y televidentes sobre el desempeño de una estación específica con licencia para transmitir en las comunidades del área donde se realiza cada audiencia. Dichos comentarios podrían ayudar a que el LTF identifique más ampliamente cuáles son las tendencias de las transmisiones de radio y televisión en cuanto a los asuntos e interés locales.

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