Grave: La Unidad Penal de Lomas aloja al doble de los detenidos permitidos

  Un juez de Garantías de Lomas de Zamora hizo lugar a un hábeas corpus para evitar que continúe la situación de superpoblación en la Unidad Penal 40, ubicada en el barrio lomense de Santa Catalina. Actualmente, hay 960 detenidos en ese lugar cuando tiene cupo sólo para 482, es decir la mitad de los que se encuentran alojados.

La medida fue adoptada por el juez de Garantías 8, Gabriel Vitale, quien destacó el uso de pulseras electrónicas y monitoreo para comenzar a reducir el creciente ingreso de detenidos en la unidad penal de Lomas.

El fallo fue leído y destacado esta semana en una reunión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tuvo lugar en Lima, Perú

Además, este miércoles la Suprema Corte bonaerense pareció respaldar la medida tomada por el juez lomense al pedir al Poder Ejecutivo que en un plazo de 15 días informe las políticas, acciones y los recursos que se destinaron para superar las “graves deficiencias” que padecen los detenidos en cárceles y comisarías bonaerenses.

La resolución  de la Suprema Corte formula la requisitoria a los ministros de Seguridad, Cristian Ritondo y de Justicia, Gustavo Ferrari. La Corte consignó la necesidad de ”contar con información y documentación concerniente a los programas concretos de trabajo sobre dicha materia, de acuerdo a compromisos asumidos por ambos funcionarios en el marco de una audiencia efectuada en el Tribunal a la que fueron convocados, el pasado 16 de marzo”.

En la resolución del hábeas corpus,  Vitale dispuso el traslado de los internos que excedan el cupo de 482 que tiene la cárcel de Lomas de Zamora. En ese sentido, dispuso una serie de criterios,  y recordó la prohibición de alojamiento de otros detenidos que no sean del Departamento Judicial de Lomas.

“La Jefatura del Servicio Penitenciario deberá garantizar el traslado de las familias de las personas privadas de libertad a través de pasajes los cuales deberán ser otorgados de manera accesible y gratuíta. A su vez, se deberá profundizar la operatividad del programa de integración familiar a los efectos de garantizar cada 60 días, que las personas privadas de libertad en las Unidades Carcelarias alejadas de sus familias puedan ser alojados en cercanías a sus domicilios por un lapso de 7 días con el objeto de mantener los lazos familiares”, dictaminó el magistrado.

En la resolución del hábeas corpus, planteado por defensores oficiales de Lomas y acompañado por el CELS, la Comisión Provincial por la Memoria y la Asociación Pensamiento Penal, se recordó que “se han llevado adelante diferentes medidas cautelares, las cuales no han evitado el agravamiento de las condiciones de detención. Frente a ello, corresponderá hacer lugar a la acción de habeas corpus, principalmente por el número de personas privadas de la libertad, ya que la responsabilidad del Estado no se agota en resoluciones jurisdiccionales internas donde se hace lugar a una acción como la presente, sino en que las mismas sean ejecutadas con la mayor efectividad”.

En el planteo original del hábeas corpus se había hecho hincapié en los problemas de hacinamiento, problemas en la comida y en la salud de los detenidos en la Unidad Penal 40 que traía aparejada la superpoblación.

El juez Vital destacó la importancia, como una alternativa al alojamiento de esa unidad, del uso de las pulseras electrónicas; y puso como ejemplo la implementación de ese sistema que profundizó en el último turno de su juzgado de Garantías.

“En este contexto de incumplimiento en la reducción del cupo carcelario y teniendo en cuenta la disponibilidad de soportes de monitoreo electrónico ofrecidos por el Ministerio de Justicia, este Juzgado profundizó la utilización de los mismos, para aplicarlos a aquellos casos en que la privación de la libertad de personas sometidas a proceso pueda ser evitado con dicha medida, pudiendo de esta forma disminuír considerablemente la cantidad de personas detenidas que ingresen a Unidades Carcelarias como a dependencias policiales”, resaltó.

En cuanto a los números concretos, detalló en su resolución que fueron colocadas 17 pulseras electrónicas en el período comprendido entre el 01/06/2017 y el 15/06/2017; “de las cuales 10 de las personas cauteladas corresponden al período de turno aludido y las otras 7 a turnos anteriores. En este sentido, la situación de cada uno de estos casos no se encontraba dentro de las previsiones excarcelatorias y/o existía oposición del Ministerio Público Fiscal. Estos 17 monitoreos electrónicos fueron consensuados entre la Defensa, el Agente Fiscal y el Juzgado de Garantías a los efectos de neutralizar los peligros procesales que se fundamentaron.”, explicó el magistrado.

Vitale señaló que con el mayor uso de la pulsera electrónica “se evitó el alojamiento en sede policial o penitenciaria de entre el 10 y el 20 por ciento de los detenidos cautelados en el último turno judicial. Si se lleva el patrón al plano provincial, frente a un total de 39.929 personas privadas de la libertad que se encuentran en todo el territorio provincial, estaríamos en condiciones de monitorear aproximadamente entre 3.992 a 7.985 personas”, planteó el magistrado.

En esa línea, dijo que el sistema de monitoreo por pulseras “no sólo

contribuye a evitar el hacinamiento de presos en las dependencias, sino que además, dicha disminución importa un dato positivo en materia de seguridad pública y ciudadana, ya que permite abocar los recursos del Ministerio de Seguridad -personal, insumos, móviles, etc.- a los fines de la ley 12.154, evitando la utilización de estos en atender las cuestiones que

demanda la atención de una persona detenida en el calabozo policial, como ser

alimentación, aseo, atención médica, traslados a sede judicial, etc.”.

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