Denuncian a dos jueces que redujeron pena a violador por el «nivel social» de dos víctimas

Los magistrados bajaron a la mitad la condena argumentando que las jóvenes vivían “en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas”.Un diputado provincial realizó un pedido de enjuiciamiento por «mal desempeño de sus funciones».

Un diputado provincial presentó un pedido de enjuiciamiento, por presunto mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, contra los jueces del Tribunal de Casación Penal de la Provincia Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, quienes redujeron a la mitad la condena a un hombre acusado de cuatro abusos sexuales, dos de ellos contra menores de edad.

El pedido de enjuiciamiento fue presentado en la víspera contra los dos jueces, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por el diputado provincial Raúl Pérez, quien requirió que se investigue si cometieron «mal desempeño de sus funciones».

En el año 2004, un tribunal de Morón había condenado al acusado a 18 años de prisión por considerarlo responsable de cuatro abusos sexuales con acceso carnal cometidos en el año 2000.

Los magistrados consideraron entonces agravantes del delito que el hombre fuera pastor de un culto religioso que inculcaba a sus víctimas que habían sido «elegidas por Dios» para engendrar hijos con él ante un inminente fin del mundo, generando a partir de esas premisas un «contexto intimidatorio».

Los jueces sostuvieron, asimismo, que el acusado había cometido el delito de corrupción de menor de edad, otro agravante de la pena, ya que dos de las víctimas de los abusos tenían 14 y 16 años.

Pero aquella sentencia fue recurrida ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia por el abogado del acusado, invocando, entre otros argumentos, el presunto «consentimiento prestado en forma libre por las víctimas menores de edad».

Hace 20 días, la Sala Primera de esa Cámara, integrada por los platenses Piombo y Sal Llargués, absolvió al condenado del delito de «corrupción de menor de edad calificado por intimidación» y dispuso reducir la condena de prisión de 18 años a nueve años y seis meses.

En la denuncia presentada contra los camaristas, según lo detallado por el diario El Día, se considera como «primera irregularidad grave» la «injustificada e inaudita demora en el trámite de la causa» en Casación, ya que transcurrieron siete años entre la apelación y el fallo por el que se redujo la pena.

Se destaca que esa demora tuvo como contracara un beneficio adicional para el condenado por la aplicación de la denominada «ley del dos por uno», que establecía que se computara doble cada año en prisión sin condena firme, y que fue derogada en 2001 pero se siguió aplicando a procesos iniciados antes de ese año.

Centralmente, el pedido de jury hace eje en que «la discriminatoria argumentación» en que se basaron Piombo y Sal Llargués para reducir la pena de Avalos «conculca el principio de igualdad que establece la Constitución Nacional» e incumple preceptos de las Convenciones de los Derechos del Niño y Americana de Derechos Humanos, a las que el país ha adherido.

En ese sentido, el legislador recordó que el juez Piombo, que fundamentó la resolución con la adhesión de Sal Llargués, sostuvo con relación a la violación de las dos menores que «lo hecho por el condenado, tener relaciones sexuales con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que además poseían experiencia sexual, incluso en yacer con otros hombres (…), no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual».

Pérez sostuvo que esas razones, invocadas por los jueces para decidir que el abusador no había cometido corrupción de menores y reducirle la pena, «resultan de inusitada gravedad» que podrían incluso «generar responsabilidad internacional del Estado argentino».

De acuerdo con lo señalado por el diario, entre otras consideraciones, en el pedido de jury se subraya que «la ley penal argentina establece (para el delito considerado en esta causa) un estándar objetivo de protección: la edad de 18 años».

Y destaca que además el fallo «parece consistir en negar el amparo penal a un colectivo de personas a las que identifica como mujeres que pertenecen a clases sociales en las que las relaciones, suponemos sexuales, son aceptadas a edad temprana», indicando que «la mención del nivel social alude claramente a grupos desventajados».

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