Otra grave denuncia contra el Jefe de la Gendarmería Nacional circula en redes sociales y se difundió a medios periodísticos

OBJETO: FORMULA DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, NOMBRAMIENTOS ILEGALES Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS. SOLICITA INVESTIGACIÓN URGENTE POR DOBLE VARA INSTITUCIONAL, DISCRIMINACIÓN POR EDAD, INGRESOS EXPRÉS Y DESVÍO DE RECURSOS DEL ESTADO EN CONTEXTO DE AJUSTE PÚBLICO.

SEÑOR FISCAL FEDERAL / A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y A LA OPINIÓN PÚBLICA:

Un ciudadano de la República Argentina, cuya identidad se reserva bajo el más estricto secreto por razones de seguridad personal y temor fundado a graves represalias institucionales, se presenta con el fin de denunciar una matriz de corrupción administrativa sistémica en el seno de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), solicitando el inicio inmediato de una investigación penal y la auditoría urgente de los hechos que se detallan a continuación:

I. OBJETO Y DENUNCIA PRINCIPAL: EL INGRESO «POR LA PUERTA DE ATRÁS»

La presente denuncia se dirige contra el Jefe de la Gendarmería Nacional Argentina, Comandante General Retirado Claudio Miguel Brilloni, y contra las autoridades de la Dirección Nacional de Personal (División/Departamento Incorporaciones), por el dictado de disposiciones arbitrarias destinadas a incorporar ciudadanos de forma irregular, eludiendo la totalidad de los procesos de selección obligatorios.

Mientras que a decenas de miles de jóvenes aspirantes legítimos en todo el país se les imponen rigoristas exámenes teóricos, extenuantes pruebas físicas, costosos estudios médicos particulares, perfiles psicológicos eliminatorios y estrictos límites biológicos de edad, la Jefatura de la Fuerza ejecuta un mecanismo paralelo de designación directa a dedo.

A través de este fraude, personas civiles que jamás rindieron los exámenes ni pasaron los filtros de idoneidad institucional son dadas de alta directamente con el grado de Gendarme II (Escalafón General, Especialidad Seguridad), vulnerando el principio constitucional de idoneidad para el acceso a los cargos públicos (Art. 16 de la Constitución Nacional).

II. EL CONTEXTO POLÍTICO Y SOCIAL: AJUSTE PARA EL PUEBLO, PRIVILEGIOS PARA LOS «AMIGOS»

Esta maniobra adquiere una gravedad institucional inusitada cuando se analiza el contexto político y socioeconómico actual de la República Argentina (2025-2026). El Gobierno Nacional lleva adelante una política pública explícita de ajuste estructural, caracterizada por la privatización de empresas del Estado, el cierre de fábricas, la desocupación masiva y el despido de miles de trabajadores estatales bajo el argumento de «sanear las cuentas públicas» y eliminar el empleo militante.

Sin embargo, detrás de esta fachada de austeridad, la Jefatura de la Gendarmería Nacional opera una puerta trasera para hacer política partidaria, utilizando el presupuesto de una fuerza armada de seguridad para ubicar a «amigos», parientes y allegados políticos en puestos de trabajo garantizados, con sueldos pagados por los contribuyentes. Mientras al ciudadano común se le exige soportar el desempleo y la recesión, las fuerzas federales son convertidas en agencias de colocación de empleo selectivo, otorgando privilegios y estabilidad laboral a discreción del poder de turno.

III. EL MODUS OPERANDI DETECTADO

De la documentación oficial complementaria adjunta a esta presentación, surge el Circuito Administrativo de la Maniobra Ilegal:

La «Invitación» Sospechosa: Mediante Mensajes de Tráfico Oficial emitidos por el Departamento Incorporaciones (como los registros DRH 707/25, DRH 1515/25 y DRH 1383/25), se ordena «tomar contacto» con ciudadanos específicos en sus domicilios particulares para «invitarlos a realizar los trámites de incorporación» de manera excepcional y dirigida.

Violación de Límites Reglamentarios: Las altas directas incluyen a personas que superan holgadamente la edad máxima permitida para el ingreso al cuerpo operativo, detectándose casos de hasta 45 años de edad, incompatibles con las exigencias del servicio activo de una fuerza de seguridad militarizada.

Altas Exprés Sin Ciclo de Formación: Se constatan incorporaciones masivas de última hora (registradas hasta mayo de 2026), personas que fueron dadas de alta en condiciones de inmediatez absoluta, evidenciando que el proceso de selección y los meses obligatorios de instrucción militarizada y policial fueron omitidos por completo.

Consumación del Alta por Disposición Directa: El Jefe de la Fuerza legaliza administrativamente estas incorporaciones a través de Disposiciones Oficiales consecutivas (tales como la DI-2025-174-APN-DINALGEN#GNA, DI-2026-1399-APN-JEFEGNA#GNA y DI-2026-1730-APN-JEFEGNA#GNA), ordenando su inmediata inserción en el Boletín Público de la Fuerza y la asignación de destinos operativos.

IV. EVIDENCIA FLAGRANTE DE ARBITRARIEDAD: EDADES AVANZADAS E INGRESOS EXPRÉS DE ÚLTIMA HORA (Casos Testigo)

A fin de ilustrar la magnitud del fraude y la absoluta arbitrariedad con la que se dispusieron estos ingresos, se expone de forma analítica el listado de casos testigo más relevantes extraídos de la documentación institucional, divididos en dos categorías que demuestran la demolición de los reglamentos vigentes:

CATEGORÍA A: Casos de Extrema Vejez Administrativa (Gente de hasta 45 años)

Resulta biológicamente incompatible con las exigencias físicas de un gendarme de primera línea operativa el ingreso de personal civil que triplica la edad promedio de un aspirante común:

Caso ACEVEDO, Elisabeth María Itatí (DNI: 28.510.799): Incorporada mediante la Disposición DI-2025-1025-APN-DINALGEN#GNA. Al momento de su ingreso forzado a las filas en actividad de la fuerza, ostentaba la insólita edad de 45 años. Fue asignada directamente a la Región VIII.

Caso CORNEJO, Mariana Gisela (DNI: 32.103.350): Incorporada bajo la Disposición DI-2026-1399-APN-JEFEGNA#GNA. Civil dada de alta con 40 años de edad y destinada a la Dirección de Apoyo Logístico.

Caso ESPINDOLA, Cristian Damián (DNI: 32.442.563): Incorporado mediante Disposición DI-2025-1338-APN-JEFEGNA#GNA. Dado de alta en actividad operativa con 39 años de edad.

Caso GIANI, Jeremías Jonatan (DNI: 32.444.244): Dado de alta a los 39 años de edad a través de la Disposición DI-2025-923-APN-JEFEGNA#GNA.

Caso PROCHAZKA, Yanina Elizabeth (DNI: 34.405.598): Incorporada mediante Disposición DI-2026-1730-APN-JEFEGNA#GNA a los 37 años de edad, con destino inmediato al Escuadrón 50 «Posadas».

Caso BARRERA, Tamara Ayelen (DNI: 34.379.298): Incorporada bajo la Disposición DI-2025-1181-APN-DINALGEN#GNA con 37 años de edad.

Caso FERNANDEZ, María Alejandra (DNI: 33.879.108): Incorporada con 37 años de edad mediante la resolución DI-2025-969-APN-DINALGEN#GNA.

Caso SILLITO, Juliana María (DNI: 34.646.276): Dada de alta bajo la Disposición DI-2025-174-APN-DINALGEN#GNA a los 36 años de edad, asignada a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

CATEGORÍA B: Escándalo Cronológico – Altas Exprés de Última Hora (Abril y Mayo de 2026)

Mientras la institución se encuentra en fases preliminares o ni siquiera ha iniciado formalmente los periodos regulares de incorporación para la ciudadanía común correspondientes al ciclo actual, se detectaron altas directas tramitadas de forma fulminante en las últimas semanas. Esto prueba de manera irrefutable que no existió periodo de instrucción básica ni evaluación real:

Caso RUCHINSKY, Andrés Iván (DNI: 40.083.172): Incorporado en fecha extremadamente reciente (alta efectiva al 1 de mayo de 2026) a través de la Disposición DI-2026-1730-APN-JEFEGNA#GNA, destinado de forma inmediata a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Caso GASPAR, Natalí Gisel de los Ángeles (DNI: 39.928.883): Dada de alta el 15 de mayo de 2026 mediante la Disposición DI-2026-1954-APN-JEFEGNA#GNA con 29 años de edad, destinada al Escuadrón LA QUIACA.

Caso GOMEZ, Fabricio Ezequiel (DNI: 42.527.046): Incorporado en la misma fecha exprés del 15 de mayo de 2026 bajo la Disposición DI-2026-1954-APN-JEFEGNA#GNA.

Caso BARBARO, Marta Yaquelin (DNI: 36.062.819): Dada de alta el 1 de mayo de 2026 mediante la Disposición DI-2026-1683-APN-JEFEGNA#GNA con 35 años de edad (conjunción flagrante de exceso de edad y alta exprés).

Caso BLANCO, Juan Simón (DNI: 34.067.551): Incorporado el 1 de mayo de 2026 por Disposición DI-2026-1683-APN-JEFEGNA#GNA a los 36 años de edad, con destino al Escuadrón ORÁN.

El Contraste con el Aspirante Común (Gravedad de la Doble Vara)

La gravedad de estos datos radica en la impúdica doble vara institucional. Mientras la Dirección de Incorporaciones rechaza de manera automatizada, inflexible e inapelable a cualquier joven de 24 o 25 años que intente inscribirse —argumentando razones insalvables de «límite biológico para el servicio activo»—, la Jefatura de la Fuerza, mediante un mero acto de voluntarismo plasmado en disposiciones de puño y letra, borra el reglamento para ingresar a personas de hasta 45 años.

Esta distorsión destruye la estructura piramidal de la fuerza, genera un gasto fiscal injustificado en personal que se jubilará con pocos años de servicio efectivo y humilla públicamente el esfuerzo de la ciudadanía honesta.

V. PERJUICIO SOCIAL Y DISCRIMINACIÓN DE LOS ASPIRANTES LEGÍTIMOS

Esta maniobra no es solo un delito administrativo; representa un acto de crueldad institucional y una profunda injusticia social. Mientras miles de ciudadanos gastan el dinero que no tienen para costear carpetas médicas, viajan desde el interior del país a los centros de examen, y quedan afuera por un milímetro de estatura, un punto en un examen o por haberse excedido un solo mes del límite de edad, los beneficiarios de estas disposiciones arbitrarias ingresan sin esfuerzo alguno, accediendo de forma inmediata a un sueldo del Estado, estabilidad laboral, obra social y aportes previsionales pagados por los contribuyentes. Se les arrebata el futuro a los jóvenes honestos para otorgárselo al favoritismo político o al clientelismo interno.

VI. ENCUADRE LEGAL (Tipicidad Penal)

Las conductas denunciadas encuadran perfectamente en los siguientes delitos del Código Penal Argentino:

Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248): Por dictar resoluciones contrarias a las leyes nacionales y reglamentos específicos de incorporación de la GNA.

Nombramientos Ilegales (Art. 253): El cual sanciona expresamente al funcionario público que «propusiere o nombrare para un cargo público a persona que no reúna los requisitos legales».

Malversación de Caudales Públicos (Art. 260): Toda vez que se desvían partidas presupuestarias del Estado Nacional (específicamente imputadas en las disposiciones a los ejercicios de la Administración Nacional bajo la partida 375 2.2-4105-01-11-1.1.1) para financiar los haberes y equipamiento de personal cuya designación es nula de nulidad absoluta.

VII. ELEMENTOS DE PRUEBA APORTADOS

A efectos de que la Fiscalía Federal actúe de oficio e inicie las pericias correspondientes, se adjunta la siguiente documentación oficial en formato digital/físico:

Nómina Completa y Detallada: Listado total de ciudadanos incorporados bajo esta modalidad irregular desde el año 2025 hasta la fecha actual de 2026, con sus correspondientes números de DNI, fechas de nacimiento, edades exactas constatadas y unidades asignadas de alta.

Disposiciones de Alta de Jefatura: Copias fiel de las resoluciones DI-2025-174-APN, DI-2026-1399-APN, DI-2026-1683-APN, DI-2026-1730-APN y DI-2026-1954-APN firmadas por las máximas autoridades de la fuerza.

Mensajes de Tráfico Oficial: Copias de comunicaciones internas (DRH 707, DRH 1515, DRH 1383, DRH 4372) donde consta la metodología de «invitación» y los trámites de alta exprés ordenados de forma directa a las unidades.

VIII. PETITORIO / SOLICITUD DE MEDIDAS EXPRESAS

Se tome por presentada la presente denuncia bajo la modalida de Reserva y Preservación de Identidad del Denunciante.

Se libre orden de presentación/allanamiento a la Dirección Nacional de Personal de la GNA a fin de secuestrar los legajos originales, las actas de exámenes médicos, psicológicos y físicos de la totalidad de las personas detalladas en el listado anexo.

A los Medios de Comunicación, se solicita la difusión masiva de este informe para evitar el encubrimiento político del caso y garantizar la transparencia e igualdad en las instituciones que portan las armas de la Nación.

CON LA DENUNCIA YA PRESENTADA, AHORA ES LA JUSTICIA LA QUE DEBE INVESTIGAR Y LAS AUTORIDADES POLÍTICAS BRINDAR UNA EXPLICACIÓN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *