Con cambios de último momento, el Senado aprobó la Ley de Inviolabilidad Privada

El oficialismo alcanzó los 37 votos necesarios gracias al respaldo de bloques aliados y gobernadores. Para destrabar el acuerdo, debió retirar los capítulos vinculados a la Ley de Tierras a extranjeros y al Manejo del Fuego.

En una sesión maratónica que se extendió hasta casi las 2 de la madrugada de este viernes, el Gobierno nacional se anotó un nuevo triunfo legislativo en la Cámara de Senadores. Con 37 votos a favor y 33 en contra, el oficialismo obtuvo la media sanción del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que ahora deberá ser debatido en la Cámara de Diputados.

La votación no registró abstenciones y reflejó el acompañamiento de bloques aliados junto al respaldo de legisladores referenciados en gobernadores provinciales, acuerdo que le permitió al Poder Ejecutivo superar la mayoría requerida en el recinto.

Para garantizar los números en el conteo final y destrabar la resistencia de sectores opositores, la bancada oficialista debió aceptar modificaciones sustanciales sobre el texto enviado por el Poder Ejecutivo.

En el marco de las negociaciones de último momento, el Gobierno cedió en la eliminación de dos de los puntos más debatidos de la iniciativa original: se retiró el Capítulo 4, que abordaba modificaciones a la ley de Manejo del Fuego; y se dio marcha atrás con el apartado que impulsaba cambios en la regulación para la venta de tierras a extranjeros.

Con la media sanción en el Senado, la iniciativa aguarda ahora por su tratamiento en las Comisiones de la Cámara de Diputados para buscar su sanción definitiva.

Los ejes del proyecto de Inviolabilidad Privada que quiere aprobar el Gobierno en el Senado

Desalojos

Se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si “el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria”.

El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.

En el caso de los deudores morosos, tendrán mas plazos ya que los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación.

Expropiaciones

La declaración de utilidad pública se deberá aplicar de manera restrictiva declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida.

El dictamen estableció que habrá tope del 30% de indemnización por lucro cesante, ya que, en el proyecto original no ponía ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor mas la tasa del Banco Nación a treinta días.

Ley del Manejo del Fuego

Se deroga el artículo que establecía que, en caso de incendio de un predio rural, por 30 años no se podía cambiar el uso sobre superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.

En el caso de incendios de bosques nativos, se prohíbe el cambio de uso y destino prevista en la actuales normas, pero se elimina el plazo de 60 años establecidos en la ley promovido por Máximo Kirchner.

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