Avellaneda: Personal del C.P.C. detuvo a dos menores en Wilde responsables de varios robos

IMG-20150623-WA0007Personal del C.P.C. de Avellaneda, pudieron terminar con un raid delictivo de una banda de 4 delincuentes armados, logrando detener a dos de ellos menores de edad, los que poseían una radio con la frecuencia policial, ambos tienen 15 años y a pesar de la peligrosidad demostrada y el desprecio por la vida ajena la justicia ordenó su libertad.

Mientras que en la provincia de Buenos Aires, los robos violentos y las muertes aumentan, la justicia parece ignorar los pedidos de seguridad y justicia de los ciudadanos, que ya no pueden llevar una vida normal, todo parece poco, las alarmas en las casas, las alarmas comunitarias, las rejas, la seguridad privada, el patrullaje policial.

Pero la diferencia sin duda la marca la conducta de los funcionarios judiciales, que poco demuestran comprender la realidad social y prefieren hacer cumplir solo la Ley del mínimo esfuerzo.

Personal del C.P.C. fue desplazado por el Centro de Monitoreo de Avellaneda, a la intersección de las calles Camacua y Méndez de la localidad de Wilde, donde los operadores observaron el desplazamiento sospechoso de una camioneta Renault Duster con dominio colocado LXT 303, de color blanco, la que poseía pedido de secuestro de la comisaría 2da de Lanús, por robo. Al llegar el móvil del C.P.C al lugar los N.N. que viajaban en la camioneta descendieron de la misma y emprendieron la fuga a pie, siendo perseguidos y detenidos dos de los delincuentes los que al ser identificados resultaron ser menores de edad, con domicilio en la calle Corbalán al 1700 y 1800 de Wilde.

Luego de reducir a los prófugos se comprobó que la camioneta presentaba cinco (5) impactos de bala en su parte trasera, revisado el interior de la misma se pudo comprobar que en el interior había una billetera perteneciente a un efectivo de la policía local de Avellaneda, que fue interceptado en la calle cuando vestía de civil y fue asaltado, hasta que en un momento pudo extraer su arma y dar la voz de alto que no fue acatada por los delincuentes que emprendieron la huida.

Identificado el efectivo policial, se procedió a secuestrar su arma reglamentaria para ser sometida a peritajes, al tiempo que el dueño de la camioneta se acercó a la comisaría.

Identificados y trasladados los menores a la comisaría 5ta de Wilde, se procedió a la consulta con la Fiscalía de Responsabilidad Juvenil que aprobó lo actuado y dispuso la libertad de los menores, a pesar de que son sospechosos de otros delitos antes del robo de la camioneta.

Estos delincuentes no solo demostraron violencia, desprecio por la vida de terceros, sino que también se pudo verificar que invirtieron en logística, al utilizar una radio con la frecuencia policial y así poder mejorar su huida.

El personal del C.P.C. Avellaneda, se encuentra a cargo del Comisario Inspector Javier Villar, el cual ha demostrado en su paso por las diferentes dependencias policiales, tener la capacidad de mejorar las estadísticas de trabajo de su gente a cargo.

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Fuente: Jefatura Distrital Avellaneda

 

Un comentario de “Avellaneda: Personal del C.P.C. detuvo a dos menores en Wilde responsables de varios robos

  1. VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN LOS DERECHOS DEL NIÑO POR PARTE DEL DERECHO ARGENTINO Y DE LA JUSTICIA DE MENORES:
    El Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de septiembre de 1990 mediante la ley 23.849 y la Asamblea Constituyente la incorporó al artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994. En esta se prescribe que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (art. 3 inc. 1), y que “los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada” (art. 3 inc. 3).
    Pero estos principios –con los que nadie puede estar en desacuerdo- no se aplican en los casos contemplados por el art. 7 de la ley 13634, que dispone que “la internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida y aún cuando sea provisional, tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible y debidamente fundada.”
    Los Juzgados de Familia y los Jueces del Responsabilidad Penal Juvenil aplican esta norma, y en virtud de ella disponen –sin tener en cuenta la gravedad de los hechos ni la reincidencia del autor- que los menores que cometen delitos sean dejados en libertad y queden al cuidado de sus familias. Tal proceder es causa de una variedad de consecuencias negativas –cuando no nefastas- para dichos menores. Hasta el momento, y según la legislación vigente –que rara vez se aplica- los responsables de los hechos cometidos por los menores son sus padres: esto es así porque lo indica el sentido común, ya que los padres son quienes tienen la obligación de criar adecuadamente al menor y educarlo, y gozan para ello de los derechos que les otorga la patria potestad. El hecho de que un menor ejerza la delincuencia indica que sus padres no han cumplido sus obligaciones en forma adecuada: devolver al niño o adolescente al cuidado de estos mismos padres los priva del derecho de rehabilitarse y llevar una vida normal en el futuro.
    Otra consecuencia perjudicial para los menores es que, al volver a la calle y al ambiente en el que su personalidad se ha formado, continúan con su accionar delictivo, que en la mayoría de los casos los lleva a terminar internados en un establecimiento carcelario al cumplir la mayoría de edad. Su rehabilitación en estos casos resulta casi imposible: los años de su niñez y adolescencia que han pasado como delincuentes han consolidado su personalidad, y este proceso es muy difícil de revertir.
    La consecuencia más grave e irreversible es la muerte: los menores que no tienen la suerte de ser internados a tiempo en un establecimiento penitenciario y siguen en la calle corren el serio peligro de terminar su vida bajo las balas de las fuerzas del orden o de ciudadanos honestos que ejercen su derecho a la legítima defensa.

    Resulta significativo que nadie hasta ahora haya hecho el presente planteo: ni los partidarios de la “mano dura” ni los garantistas parecen preocuparse por el destino de los menores delincuentes. En mi opinión, esto obedece a varios factores:

    a- Tanto el gobierno nacional como los de las provincias consideran la inversión de recursos como un gasto improductivo, porque no deja réditos políticos.

    b- Los funcionarios responsables del bienestar de los menores no desean contradecir a sus superiores y arriesgarse a perder el respetable sueldo que tienen garantizado de por vida en virtud de la estabilidad laboral de la que gozan.

    c- Los ciudadanos en general están preocupados por otros temas a los que consideran de mayor importancia y no se interesan en la problemática del menor a la hora de emitir su voto.

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