Anulan procedimiento de drogas al rechazar «olfato policial»

Un hombre que había sido apresado con cocaína recuperará su libertad luego de que la Justicia reconociera errores en el procedimiento. Los policías alegaron que lo requisaron porque se le «transformó el rostro» cuando los vió.

La Cámara Federal porteña fue la que ordenó la inmediata liberación.

La decisión fue tomada en pleno receso judicial por los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, quienes advirtieron que la Policía tiene normas muy estrictas que, en casos excepcionales, la habilitan a «proceder a la detención de un ciudadano prescindiendo de orden judicial».

«La decisión de detener y requisar a una persona no queda sujeta a la absoluta discrecionalidad policial, sino que deben mediar razones de urgencia que objetiva y razonablemente justifiquen tal proceder», señala el fallo.
El tribunal de apelaciones revocó así el procesamiento con prisión preventiva dictado por la jueza federal María Servini de Cubría y sobreseyó y ordenó la inmediata liberación del detenido, Hernán Sayegh.

El joven fue abordado por dos oficiales de la comisaría 31a. de la Policía Federal el 28 de mayo pasado a las 3:15 en Federico Lacroze y Amenabar, porque él y sus dos acompañantes «denotaron una transformación en su rostro» cuando vieron aproximarse un patrullero.

Según declaró el oficial subinspector que participó del operativo, ello los motivó a bajar del vehículo policial para identificar a los «sujetos» y al revisarlos, tras llamar a dos testigos. Y se encontró droga en poder de Sayegh.

El otro agente dijo que los tres individuos -dos hombres y una mujer que charlaban junto a una moto- «al darse cuenta de la presencia del móvil policial se mostraron nerviosos, desfigurándose sus rostros, como si fuera que se perseguían por algo que querían ocultar«.

Pese a que se encontró droga en la ropa del joven, la causa cayó porque fue nulo su inicio , remarcaron los jueces.

«Las genéricas y ambiguas referencias policiales sobre la supuesta ‘transformación de rostro’ y sus subjetivas afirmaciones» no alcanzan para detener sin orden judicial previa, agregaron.

Los policías sólo pueden detener sin orden judicial ante «indicios vehementes de culpabilidad y peligro inminente de fuga» porque de otra manera se afectan «derechos individuales del detenido».

«Las restricciones a la libertad de una persona como la intromisión a su ámbito personal de intimidad no sólo se encuentran amparadas por las leyes procesales sino que también poseen un amplio sustento en nuestra Constitución Nacional», concluyeron los jueces.

 

Fuente: Télam

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