Ezeiza: Denuncian que la mujer que se suicidó en las vías del tren fue despedida por denunciar abuso sexual de su jefe

Paula-Verónica-CampanaDesde el PO, denuncian que la mujer que el martes 19 de julio, se suicidó arrojándose a las vías del tren en la estación de Temperley, lo hizo por haber sido despedida de su trabajo como radióloga en el Hospital de Ezeiza, luego de que denunciara al Director Adjunto por abuso sexual, familiares y amigos además denuncian que nadie hizo nada, ni la justicia ni las autoridades políticas, las criticas alcanzan al intendente de Ezeiza Granados y a la gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal.

Un combo de impunidad, fue el desencadenante de la terrible decisión. 

Paula Verónica Campana decidió terminar con su vida arrojándose a las vías del tren en Temperley.

La noticia trajo «bronca» y «dolor» entre sus ex compañeros de trabajo y su familia (ya que nadie la escuchó, ni la justicia, ni el intendente Alejandro Granados, ni el sindicato).

Su madre y la hija de Paula están recibiendo la ayuda económica de vecinos solidarios, para afrontar los gastos, donde está el estado municipal, provincial o nacional y los concejales?.
 
Esto publicaba Paula en las redes sociales «muy afligida», antes de terminar con su vida:
 NOTA-FACE

La pregunta ante tanto dolor e indiferencia, sería… se hará JUSTICIA?.

 
Cuando se romperá el cerco de impunidad en Ezeiza?.

Su marido Federico la despidió con una emotiva misiva: «Mi amor te fuiste sin decirme adiós! Eras mi compañera de vida!! Amaste a todo el mundo! Fuiste generosa con todos! Amiga de todos!! Y con tu sonrisa me llenabas el alma cuando estaba triste!! DIOS te arrebato de mi corazón! Pero el tuyo estaba muy dolido y triste!! Te voy a extrañar mucho mi bebu te voy amar toda la vida!!!. 

Gracias por tus abrazos y también tus lagrimas que confiaban en mi para purificar tu alma!! HOY ESTAS CON DIOS COMO UN ÁNGEL Y SE QUE NOS VAS A CUIDAR A TODOS COMO LO HACÍAS ACÁ EN LA TIERRA!!! TE AMO MUCHO TE VOY A EXTRAÑAR TODA LA VIDA.
El Dr. Daniel Omar Di Summa
Curiosamente el médico denunciado ha tenido varios hechos en su vida que por sí solos hubieran dejado fuera de la actividad pública a cualquier otro profesional, el mismo a tenido denuncias de distinto tipo en sus funciones tanto en el IOMA, donde las empleadas ante yn grave incidente denunciaron en los medios que el Dr. recién llegado de Cancún no se intereso por los empleados, como en el SAMO, donde fue sancionado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, con el extracto:
POR 5 DIAS – De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 “in fine” de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al Señor DANIEL OMAR DI SUMMA , que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 28/06/07, en el expediente 2.176.0/05 relativo a la rendición de cuentas del Sistema de Atención Médico Organizado (S.A.M.O.) Ejercicio 2005, cuya parte pertinente dice: «La Plata, 28 de junio de 2007».- … Resuelve: Artículo Séptimo: declarar patrimonialmente responsable por el importe desaprobado en el artículo Quinto y formular cargo pecuniario al señor Daniel Omar Di Summa $ 1.292,11 (monto original 1.222.00 e intereses $ 72,11) por los motivos y fundamentos que se expresan en el Considerando Octavo Artículo Undécimo: Notificar a los alcanzados las sanciones de llamado de atención y cargo que se les aplica por los artículos Sexto y Séptimo y fijarles plazo de quince (15) días para que se procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires- «H.T.C. Ingresos por Cargos» cuenta Fiscal N° 108/9, Orden conjunta del Señor Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados adjuntando los comprobantes que así lo acrediten en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva la ejecución (art. 147 de la Constitución Provincial y 33 de la Ley 10.869 y sus modificatorias). Asimismo se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias 10.876 y 11.755 Artículo Duodécimo Rubricar … Firmado: Doctor Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente); Miguel Oscar Teilletchea- Cecilia Rosaura Fernández -Gustavo Ernesto Fernández, Héctor Bartolomé Giecco, (Vocales) ante mí: Contador Roberto Anastasio Vicente, Secretario General. La Plata, 13 de septiembre de 2007.
Daniel-Omar-Di-Suma

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