Dictan falta de mérito para mujer que escondía drogas en su vagina

La sospechosa a la que se le encontró una cápsula con cocaína en el barrio porteño de Monserrast en sus partes íntimas fue sobresída por la justicia. Se consideró que la revisión policial «expuso a una situación humillante» a la persona detenida.

La Cámara Federal porteña ordenó librar de cualquier sospecha a una mujer a la que se le encontró en la vagina una cápsula con droga, por entender que la revisión policial había sido vejatoria y no contaba con autorización judicial.

«La supuesta requisa se transformó en una verdadera invasión injustificada en el cuerpo de la imputada» y por lo tanto se «comprometió su dignidad e integridad«, sostuvieron los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero.

Mientras tanto, el juez Eduardo Farah reclamó investigar cómo se había llevado adelante la requisa ante la posibilidad de tener que denunciar a los policías actuantes por mal desempeño.

La Sala I de la Cámara rechazó la queja del fiscal Carlos Stornelli, que pedía el procesamiento de la mujer, sospechada de vender drogas en el barrio porteño de Monserrat.

En primera instancia, el juez había dispuesto la «falta de mérito» de la mujer, identificada con las iniciales Y.Y.C.B. y el sobreseimiento de J.A.C.N., un hombre que estaba con ella en el momento de los hechos.

Sin embargo, el fiscal Stornelli entendió que «se había acreditado con el grado de probabilidad positiva requerido para procesar a la imputada, que el día del hecho tenía bajo su poder de disposición ‘en sus partes íntimas’ 64 envoltorios con cocaína, con fines de comercialización«.

Los jueces Freiler y Ballestero no solo rechazaron el planteo sino que decretaron la nulidad de la requisa y dispusieron el sobreseimiento.

«La requisa vaginal fue practicada por una oficinal de la policía, sin previa orden judicial, en un lugar en que la nombrada se hallaba expuesta a una situación humillante (aun cuando se tratara de la entrada de un garaje, estaba sobre la vía pública y cerca de donde se encontraban los testigos y preventores) y a dudosas condiciones de higiene«, sostuvo.

De acuerdo al fallo, todo sucedió en la esquina de Chile y Virrey Cevallos, en el barrio de Monserrat, cuando policías vieron a personas que «le entregaban a un sujeto un elemento y éste, a su vez, se apartaba un poco, daba la vuelta por esa esquina y, sobre Virrey Cevallos, se encontraba con una mujer, hablaba y luego volvía hacia el grupo para entregar algo a esos individuos«.

El fallo señaló que «luego, la mujer se sentó en la vereda y el hombre quedó parado en la esquina mirando hacia distintos lados«, y por lo tanto el policía de civil y otro agente procedieron a identificar a los sospechosos.

Dice la causa que se convocó a una suboficial para revisar a la sospechosa y reportó que la mujer «poseía en su vagina un envoltorio» con drogas.

Al prestar declaración, la mujer policía aseguró: «Con el debido recato de ser observada por ocasionales transeúntes, en el ingreso a un garaje se comenzó a revisar al femenino, con la cautela necesaria de no ser vista, y se le solicitó que se bajara los pantalones y la ropa interior, extrayendo de su vagina un envoltorio color blanco de papel tipo servilleta, embalado con cinta adhesiva transparente, y de su pecho» unos 246 pesos.

Ahora, la Cámara Federal sostuvo que «la requisa vaginal efectuada en aquellas condiciones debe ser anulada por haberse afectado la dignidad personal de la imputada y haberse puesto en peligro su integridad física«.

El tribunal citó jurisprudencia en donde se señalaba que «la búsqueda de cosas relacionadas con un delito en el cuerpo o ropas» debe respetar «el ámbito personal de la intimidad de sustento constitucional«, y consideró que aquí no estaba justificada.

En una decisión dividida, el juez Farah votó por confirmar la falta de mérito y «convocar a los agentes y a los testigos allí presentes para dilucidar, por un lado, si fue la (mujer) la que poseía el material secuestrado y, en segundo lugar, el modo en que fue obtenido«.

«No da igual que lo tuviera oculto entre la ropa o dentro del órgano genital; ni que, si fuera este último el caso, y habiendo sido anoticiada de ello, la agente hubiera intervenido en la ‘extracción’ o la misma imputada lo hubiera hecho motu proprio«, señaló.

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