La Jueza de Paz de Pinamar, la abogada Silvia Adriana Guglielmetti, parece que en los 30 años en la justicia provincial se ha olvidado de algunos conceptos básicos del derecho, suponiendo que algunos de sus fallos obedezcan a “errores” y no a acciones que podrían constituir incluso delitos de acción pública, porque hay que llamar a las cosas por su nombre, si un funcionario judicial, desconoce la jerarquía que existen entre los bienes a tutelar, su conducta debe ser evaluada y debe responder por las faltas detectadas.
La investihación periodística comienza con un mensaje de un contacto advirtiéndome de la injusta detención (aprehensión) de una madre por parte de la policía de Pinamar, por reclamar justicia por la muerte de su hijo, en el mensaje se advertía que la comunidad se encontraba convulsionada e indignada y que podía ocurrir una pueblada.
Buscando información, ya que los grandes medios hicieron una leve cobertura, encuentro que todo tiene su génesis en la muerte de Fausto Maldonado en el interior de una obra y en el reclamo de su madre Carina Zabala, con la difusión del caso de su hijo, las irregularidades en los controles de las obras por parte del municipio y la “mano negra” de dos empresarios Iván Renkine y Gustavo Mari, imputados por homicidio culposo, los que abogados mediante iniciaron un hostigamiento judicial para SILENCIAR a la madre que reclama justicia.
No me voy a extender en lo que todo Pinamar ya sabe, porque en un pueblo todos se conocen y son muchos los que se van animando a contar el “infierno” que es en realidad uno de los lugares turísticos más visitados de la Costa Atlántica.
Esa característica de cercanía, donde la casta vinculada al poder está bien relacionada, hace imposible que los ciudadanos tengan JUSTICIA, sí aunque parezca increíble que en el 2025, cierto lugares tengan las características del poder de los feudos, las autoridades políticas, judiciales, escolares, sanitarias y los profesionales de los distintos rubros, se conocen entre ellos, han sido compañeros de estudios en alguna instancia e incluso muchos son amigos y han sido algo más.
En esta causa que por la propia torpeza de los imputados, sus abogados, el Juzgado de Paz y la policía, han provocado que la indignación crezca, que lo que podía parecer un accidente fatal por negligencia, empiece a volverse algo más turbio, donde incluso varios deberían responder por la posible comisión de delitos de acción pública y en el caso de los funcionarios de mínima responder por incumplimiento en los deberes de funcionario público, prevaricato, mal desempeño y están bordeando por la cantidad de involucrados la asociación ilícita.
Los dos imputados principales Iván Renkine y Gustavo Mari, eligieron como estrategia, demorar la causa en lugar de allanarse a una sentencia que determinara sus responsabilidades y así dar por terminado el reclamo de justicia, pero al mismo tiempo, pensaron que la mejor defensa es el ataque y con eso presentaron pedidos de medidas cautelares restrictivas de la libertad de acción sobre la señora Carina Zabala, el pedido obvio y sencillo que se les ocurrió fue una perimetral, con restricción de expresión, de movilidad y extendido a su círculo familiar cuando no existía una justificación para tal medida, pero la idea no era y no es hacer una presentación ajustada a derecho, sino usar el derecho como método coactivo y de miedo, algo que no es nuevo y es justamente porque han existido abusos en la aplicación del derecho que existen restricciones traducidas en garantías constitucionales para los ciudadanos, esto es básico en la carrera de abogacía en la materia derecho constitucional, algo que parece los abogados de Pinamar, incluyendo a la jueza y su secretario del juzgado de paz, no lo tienen muy presente, agravado en que sí han dado curso a la tutela de supuestos derechos invocados por los imputados de menor orden.
Para que se entienda por quienes no son abogados y para recordarles a los “profesionales” involucrados la teoría jurídica, en nuestro ordenamiento jurídico, existe como primer bien a tutelar LA VIDA, segundo LA LIBERTAD y tercero el HONOR.
Los imputados Renkine y Mari, luego de rebotar con sus presentaciones infundadas, terminaron vaya uno a saber por qué, recayendo con sus planteos en el Juzgado de Paz de Pinamar, donde pidieron medidas cautelares URGENTES, aduciendo, que los actos de perturnación de la señora Mónica Carina Zabala, deben ser considerados como actos de hostigamiento los cuales les causan un daño IRREPARABLE, de acuerdo a lo normado por el Art. 232 CPCC, aduciendo que lo que se persigue es traer paños fríos a la situación que esa parte padece. Solicitando que la medida de restricción sea de 300 metros y por un plazo de 6 MESES, sí, un disparate, ya que no se suele conceder ese plazo ni a víctimas de delitos graves.
Ya esta primera presentación hace ruido en cuanto al artículo invocado del Código Procesal Civil y Comercial, hace referencia al asegurar el cumplimiento de una sentencia, es decir, no había sentencia alguna contra Zabala para invocar su cumplimiento, más que la pretención de los dos imputados de sentirse “cómodos”.
Aquí comienza una serie de medidas de parte del Juzgado de Paz, que merecen ser estudiadas por sus superiores en tanto y en cuanto, los hechos hacen presumir un exceso en las facultades y atribuciones que tiene un órgano judicial de menor rango, pero que no exime a la jueza por su condición de magistrada de incumplir su obligación como tal de hacer cumplir con la Constitución Nacional y por ende los Tratados incorporados con el mismo rango, agravándose la situación cuando es el propio Juzgado de Paz el que no evalua la situación con perspectiva de género al tratarse de una mujer pidiendo justicia, por una causa justa, donde la imputación que les molesta a los imputados fue realizada por la justicia con lo cual llamarlos imputados, no falta a la verdad.
Si tenemos en cuenta que el primero bien tutelado es LA VIDA, es más que obvio que Fausto no puede defender ese derecho y recae en sus progenitores o familiares el ejercicio de accionar y recurrir a la justicia para obtener un fallo que determine las responsabilidades de su muerte.
Si el otro bien tutelado judicialmente es la LIBERTAD motivo por el cual incluso el fuero penal tiene limitaciones para tomar medidas privativas de la libertad, incluso cuando el imputado de un delito se encuentra procesado o condenado, la norma es que continúe en libertad hasta una sentencia firme, resulta incoherente y peligroso, que un Juzgado de Paz, dicte una medida sin los fundamentos necesarios para coartar la libertad de expresión y de movilidad, dejando a la madre de la víctima recluida y en silencio, mientras uno de los imputados se jacta en redes sociales de que él no piensa dehar de hacer sus videos y más aún, realiza un vivo donde sin pudor cuenta que ha ido a la comisaría a reclamar que se cumpla con la perimetral del Juzgado de Paz con una conducta que a otro imputao no le permitirían, llegando incluso a decir que dijo o van o yo hago justicia por mano propia, la otra opción que lo detengan a él para evitar que cometa un acto que sabe, es ilegal.
La elevación de la apelación de los imputados por parte del Juzgado de Paz que resultó rechazada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Dolores, deja en claro y sin dudas que el Juzgado elevó deliveradamente una apelación mal OTORGADA, no es opinión personal, es el considerando de un fallo que nos indica que las cosas en el Juzgado de Paz que conduce Guglielmetti de mínima es negligente al administrar justicia.
La consecuencia de una medida que aún apelada avala que pase cualquier cosa, es que la señora Zabala en menos de 24 hs. fue primero demorada para consultar con la UFI en turno si había cometido el delito penal de DESOBEDIENCIA y ante el rechazo judicial fue liberada, para que al otro día, al terminar de realizar su sirenazo, fuera aprehendida esposada y llevada a la comisaría sin la correspondiente consulta a la UFI en turno, lo que constituye un arresto ilegal y por ende una PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, grave por las circunstancias que rodean el arresto, donde no había necesidad del uso de las esposas ya que no existía un riesgo inminente ni acto de violencia alguno, esas imágenes solo sirvieron para que el imputado Renkine festejara como un logro que la detuvieran y en el vivo la descalificara mostrando una ideología misógena.
Lo grave es que por los dichos del propio Renkine, el Juzgado de Paz y la policía, parecen responder a sus ordenes aún, cuando en la colisión de derechos, los de Zabala en profesionales probos, serían correctamente valorados y no se hubiera llegado nunca a los extremos de que se arreste a quien pide justicia, para que los imputados no se sientan perturbados.
La medida dictada por el Juzgado de Paz, solo tiene un nombre y es CENSURA, un término que nos remonta a los “censores” romanos cuyo deber consistía en supervisar el comportamiento del público y la moral, por lo tanto, censuraban la forma de actuar. Esto también se estudia en la carrera de abogacía porque nuestro sistema jurídico tiene fuentes diversas, con lo cual, este tipo de conductas disvaliosas no son nuevas y uno pensaría que se encuentran erradicadas en el 2025 por la evolución propia de las sociedades.
Como periodista de investigación, en mis más de 30 años de acompañar a víctimas de delitos, no tengo memoria de una actuación tan arbitraria de un magistrado como la que se aprecia en esta causa, donde se espera de la Justicia de Paz se un órgano que lleve mediación a los conflictos menores entre partes, pero nunca que un magistrado pisotee con una medida judicial, derechos constitucionales que incluso pongan en peligro la vida de la persona, porque si Zabala durante su aprehensión resultaba herida o muerta, ¿quién se iba a hacer responsable?.
La apreciación de que la Jueza de Paz Guglielmetti ha generado una situación de la que es responsable no es solo personal, en su alegato para la sentencia de archivo de la causa por Desobediencia contra Zabala que valoró la UFI 5, se reconocen sus derechos a manifestarse, porque no ha existido violencia, ni siquiera insultos contra los imputados, a pesar de los descalificativos de estos para su persona.
Quizás para entender la incongruencia de la titular del Juzgado de Paz, uno debe remitirse al mes de mayo del año 2014, cuando Pinamar y la Jueza Guglielmetti eran noticia nacional por el pedido desesperado de Jorgelina Vila, quien había realizado más de 50 denuncias contra su ex pareja Matías Gómez Vera, situación que comenzó promediando el 2009 cuando Jorgelina fue desfigurada a golpes y su ex pareja luego de arrojar al piso a la niña de solo 3 meses se la llevó por la fuerza, situaciones agresivas que no cesaron a pesar de las restricciones de acercamiento a ella y luego a su pequeña hija, el Juzgado de Paz, nunca hizo cumplir las restricciones y conocido el pedido de la víctima de que si ella era asesinada no permitieran que su hija viviera con el asesino, las culpas por la falta de protección efectiva apuntaron a Guglielmetti y el Fiscal Calderón, a quien la Jueza entre los conocidos culpaba.
Es decir, en una situación de riesgo de vida, el Juzgado de Paz tuvo una actitud muy complaciente y para con una madre que reclama justicia, permite pedidos de dudosa legalidad y genera una situación de peligro para la integridad de Zabala, además de aplicarle un claro acto de censura.
Debo hacer un pedido a los lectores y a todos los involucrados en esta causa, si a Renkine y Mari, les perturba una mujer que pide justicia unos minutos dos días a la semana, alguién se puso a pensar en el dolor y lo perturbador que es para una madre vivir con la ausencia de su hijo, todos los días de su vida, Mari, suele compartir en sus redes sociales junto a su esposa, fotos con sus hijos sonriendo, viajando, tendría él y su esposa la misma conducta displicente si el muerto fuera alguno de sus hijos?.
Lo que los imputados y el Juzgado de Paz ven como un hostigamiento y perturbación, yo lo veo como un homenaje de una madre, que sin violencia pide justicia, que lleva una foto de su hijo y carteles contando su verdad, que es un grito al cielo para sentir que esa ausencia tiene un sentido, que su hijo sienta su voz, porque al dolor de una muerte no hay nada más doloroso que la falta de justicia, de empatía.
Es mi oblihación como periodista investigar y tratar de llegar a la verdad, pero también es mi oblihación como ciudadano que quiere instituciones sanas, denunciar las irregularidades que de la investigación periodística surgen, no es Zabala la responsable de que se demore la resolución de la causa que investiga la muerte de su hijo, como no es responsable de la actitud despreciable de los empresarios imputados de preferir atacar y empantanar el pedido de justicia haciendo presentaciones de dudosa legalidad y sumar a eso videos incitando a agredir a una mujer porque les molesta la forma de reclamar, parece que se olvidan que son ellos por negligencia o corrupción los que deben responder por las irregularidades que llevaron a la muerte de Fausto y esto el propio Renkine lo ha reconocido aún cuando la culpa la carga en otros.
Agradezco a todos los ciudadanos que me han escrito denunciando situaciones arbitrarias vividas con el Juzgado de Paz, van a ser valoradas e investigadas porque no deben repetirse los abusos de los funcionarios, pero también deben saber que para que esto no ocurra hay que denunciar, entiendo que en el caso de Pinamar, dicen es difícil encontrar abogado que no sea conocido de los que se quieren denunciar, pero existen alternativas y organismos que pueden acompañar las denuncias.
Hoy más que nunca resuena en mi memoria esa frase de “justicia perseguirás”.
Por Marcelo Ricardo Hawrylciw




