Se amplió la figura de abuso sexual en el Código Penal

  Se publicó hoy, en el Boletín Oficial, la ley 27.352 que incluye especificaciones sobre las acciones que constituyen ese delito.

El Gobierno oficializó la ley 27.352, que define más precisamente las acciones que comprende el delito de abuso sexual. De esta manera lo indica el Decreto 340/2017, que fue notificado hoy en el Boletín Oficial con la firma de la vicepresidente Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano.

La norma promulgada es una modificación al artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación. La misma tiene como objeto ser más específica sobre las acciones que abarca el delito de abuso sexual, y así, reducir el margen de interpretación de los jueces sobre el texto.

Antes de la modificación uno de los párrafos indicaba que «la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral». Con la incorporación, el Código Penal afirma que corresponde la misma pena a quien «realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías». A partir de la ampliación, que se sancionó el pasado abril en el Congreso, los magistrados ya no pueden inferir que algunas de esas acciones no se enmarcan dentro del delito de abuso sexual.

A su vez, el artículo 119 indica que «será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».

También, establece que «la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».

Los cambios en el Código Penal dictaminan que la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si «resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo».

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