Restrigen uso de armas a efectivos de seguridad con denuncias

arma-reglamentariaEl Ministerio de Seguridad de la Nación restringió la portación, tenencia y transporte del arma de dotación para el personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, con el fin de resguardar la integridad física, psicológica y moral de los efectivos, publica hoy el Boletín Oficial.

Según la resolución 1515/2012, se instruye a los jefes de la Policía Federal, de Prefectura Naval, de Gendarmería y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que «en el plazo de treinta días corridos adecuen sus normas y procedimientos internos y establezcan las responsabilidades correspondientes en relación a la restricción de la portación, tenencia y transporte del arma de dotación al personal de esos cuerpos de seguridad».

La restricción operará en los siguientes casos: «Cuando se hubieren adoptado alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 y/o 4º de la Ley 24.417. El personal denunciado deberá retirar el arma de dotación en el momento de ingreso, entregándola al final de la jornada de trabajo«.

En los casos en que «la índole de las funciones, la situación operacional y/o la modalidad de cumplimiento de servicios del personal denunciado no permita cumplir con el retiro y entrega del arma en los términos previamente establecidos, se deberá restringir la portación, tenencia y transporte del arma de dotación».

También existirá restricción «cuando las Juntas de Reconocimientos Médicos hayan otorgado licencias psiquiátricas» y cuando se den los supuestos «contemplados en los artículos 3º y 4º de la Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 487/07».

Por último, «cuando el personal se encontrare en situación de disponibilidad preventiva o situación de revista equivalente por hechos vinculados al uso de la fuerza y/o en casos graves en los que se haya detectado un accionar contrario a la normativa sobre uso de armas de fuego».

En todos esos casos «se procederá, según corresponda, a modificar la conformidad oportunamente otorgada o a suspender preventivamente la condición de legítimo usuario y/o portación de armas y municiones particulares registradas a través de los mecanismos correspondientes ante las autoridades del Registro Nacional de Armas«.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *