Repudiable condena de la justicia porteña a un degenerado que no irá a prisión

La Cámara de Casación porteña ratificó la condena a tres años de prisión en suspenso de un sujeto por el delito de «exhibiciones obscenas». Exhibió videos de sexo a una niña de cinco años y la obligó a que lo observara mientras se masturbaba en un baño. Un caso indignante.

La Cámara de Casación porteña confirmó la condena a tres años de prisión en suspenso (no irá preso) para un hombre que exhibió videos de sexo a una niña de cinco años y la obligó a que lo observara mientras se masturbaba en un baño. Los hechos ocurrieron entre los meses de abril y noviembre de 2015 en un domicilio situado en la calle Juan Domingo Perón, de la Capital Federal.

La niña era la sobrina de la pareja del condenado, quien –según el fallo- forzó a la pequeña “a observar videos que contenían imágenes de sexo explícito, los cuales le exhibió desde su teléfono celular”. Además, “en una fecha indeterminada dentro de ese período, el imputado obligó a la niña a observarlo mientras se masturbaba en el baño de esa vivienda”.

Según surgió de la declaración de la niña, exhibida en el juicio oral mediante el sistema de cámara Gesell, la descripción fue: “el tío me dio el celu y puso ese video. Yo le dije: no tío, no puedo mirar eso. Y le hice una broma, le dije que iba a ir al baño, y me fui al baño y me fui a la pieza, y me puse a dormir”.

La niña también describió que “en una ocasión, el acusado estaba en el baño tocando sus partes y le dijo que lo mire mientras lo hacía”. La Sala Tercera del máximo tribunal penal porteño, integrada por los jueces Mario Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus, rechazó todos los planteos de la defensa del condenado.

Así, ratificó la condena por “exhibiciones obscenas agravadas por la edad de la víctima, a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, y le impuso, por igual término, las obligaciones de fijar domicilio, someterse al cuidado de un patronato y evitar establecer todo tipo de contacto con la damnificada”.

La pena no es de cumplimiento efectivo.

En su defensa, el imputado consideró “desacertada la ponderación” de las pruebas para decidir la pena; “el relato de la niña, de los signos de victimización sexual destacados por los profesionales y de las declaraciones de su madre y su tía para la asignación de credibilidad a su testimonio y, en consecuencia, para tener por acreditado el contenido específico del video que le fue exhibido”.

La defensa solo calificó de ‘ambiguo’ al relato de la niña, sin explicar de qué manera ello podría tener alguna sustentabilidad en función de la totalidad del cuadro probatorio del caso, particularmente frente a la circunstancia de que la víctima expresó que en el video aparecían escenas de ‘sexo’ y describió eso como ‘algo que hacen los grandes en la cama’”, sostiene el fallo.

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