Quiénes y cuándo deberán adaptarse a la factura electrónica de AFIP

Factura-electrónica  Después de idas y vueltas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció finalmente que la factura electrónica será obligatoria a partir de este año. La implementación no será para todos ni será inmediata, sino que el organismo publicó el cronograma según los «sujetos obligados» y la «fecha de aplicación».
La medida comprende no sólo a los inscriptos en IVA, sino que también a empresas de medicina prepaga y colegios privados. Pero no serán los únicos. Los locadores de inmuebles rurales, los que ofrecen alquileres temporarios con fines turísticos y las galerías de arte deberán buscar la fecha correspondiente para empezar a emitir factura electrónica.
El organismo aclaró que para aquellas personas que «por problemas estructurales o regionales de conectividad» no tienen acceso a Internet y no pueden cumplir con esta obligación, deberán informar a la AFIP con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación. Esto deberá ser presentado «con carácter de declaración jurada».
Esta declaración se deberá realizar a través del servicio con Clave Fiscal «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)».

«Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo», especificó en un comunicado.

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