Quienes perderán los subsidios a las tarifas de servicios y cómo pueden evitarlo

Tras meses de indecisiones, el Gobierno anunció el régimen de segmentación de subsidios residenciales de los servicios públicos de electricidad y gas, por el cual el 10 por ciento de los usuarios con mayor capacidad de pago dejarán de recibir subsidios a las tarifas una medida que regirá a partir de la energía consumida en junio y que busca “lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva”.

La implementación se llevará adelante con un formato a demanda por medio de una declaración jurada de conformación de hogar por lo cual aquellos hogares que lo soliciten continuarán recibiendo subsidios a la energía de acuerdo a la nueva metodología por la que se crea la figura del usuario para facilitar la solicitud de aquellos hogares, inquilinos o residentes que no tengan la titularidad del servicio.

El formulario digital será complementado con la atención de las distribuidoras y la ANSES, universalizando el acceso presencial de inscripción y reconsideraciones en todo el territorio nacional mediante una metodología que evaluará la capacidad de pago del hogar a partir de sus condiciones socioeconómica verificables.

Se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar, con el fin de “mejorar la asignación de los subsidios en términos distributivos” y, a partir del nuevo Régimen, una vez analizadas las solicitudes por parte del Estado, en el caso de considerar errónea su categorización, los usuarios podrán solicitar una reconsideración en el nivel de subsidio .

Los segmentos medios y vulnerables tendrán incrementos en sus facturas por debajo de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) de 2021 y, así, en el segmento de menores ingresos la factura de referencia bajo jurisdicción nacional, no superará el 40 por ciento del CVS, mientras que para el segmento medio no superará el 80 del coeficiente. En esta línea, se registraron incrementos en las facturas ya aplicados y totales del 21,4 y 42,7 por ciento respectivamente en el área de jurisdicción nacional.

En tanto, para el segmento de mayores ingresos, la reducción de los subsidios será gradual hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.

Cómo se asignarán los segmentos

Nivel 1

Mayores Ingresos: usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:

  • a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) –unos 330 mil pesos en la actualidad- para un hogar 2 según el INDEC.
  • b. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
  • c. Ser titulares de 3 o más inmuebles
  • d. Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
  • e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Para este segmento, la reducción de los subsidios será gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.

Nivel 2

Menores Ingresos: usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del
hogar:

  • a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
  • b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
  • c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
  • d. Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
  • e. Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

No podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
  • Sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Nivel 3

Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en los precios de referencia definidos por el Gobierno Nacional en todo el 2022.

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