Promulgan una ley que obliga a grabar las autopartes de los vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires

autopartes-secuestradasDeberá realizarse en la parte interior y superior del capó, en el lateral externo de todas sus puertas y parte interior y superior del baúl.

Los propietarios de vehículos automotores radicados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán grabar el número de dominio del rodado en distintas autopartes, según lo establece una ley publicada hoy en el Boletín Oficial bonaerense.

La norma precisa que el grabado de las tres letras y tres números con los que se identifica a los vehículos deberá realizarse en la parte interior y superior del capó, en el lateral externo de todas sus puertas y parte interior y superior del baúl.

La ley crea además el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial de compra y venta de autopartes, nuevas o usadas, y las empresas que realizan el grabado.

Las empresas que realicen el grabado deberán ser autorizadas por la autoridad de aplicación que fije el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación de la iniciativa.

La ley fija, además, que en el caso de accidentes y/o siniestros que afecten a alguna de las autopartes grabadas, la empresa efectuará sin cargo el proceso correspondiente en la autoparte de reemplazo.

La norma, que entrará en vigencia 90 días luego de ser reglamentada por el Ejecutivo, establece que una vez puesto en funcionamiento el sistema de grabado, los vehículos con hasta dos años de antigüedad tendrán un año para realizar el trámite; los de dos a cinco años, dos años; y los de más de cinco años, tres años.

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