Prohíben a la Ciudad obligar a trabajadores de la salud a la presencialidad con una sola dosis de vacuna

La medida fue dispuesta por el juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo Francisco Ferrer ante un planteo de ATE.

Un juez de la Ciudad de Buenos Aires le prohibió al gobierno porteño obligar a los trabajadores de la sanidad que no tengan su esquema de vacunación contra el Covid-19 completo regresar al trabajo presencial.

El juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Francisco Ferrer dispuso la medida ante un reclamo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

Según reportó el sitio de la Justicia porteña Ijudicial, el fallo le ordenó al Gobierno de la Ciudad  que “para establecer el retorno a la actividad presencial de agentes del subsistema público de Salud de la CABA” deberá respetar la normativa que dispensa de la concurrencia a todo el personal que “cuente con una sola dosis” de la vacuna contra el coronavirus.

“Debe cesar todo comportamiento que le imponga el retorno a la actividad presencial sin la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado”, sostuvo el juez.

ATE había objetado una resolución del gobierno porteño que imponía el regreso a las actividades presenciales de los trabajadores de la salud que hubieran sido inoculados con la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19.

“El levantamiento de la dispensa de la presencialidad para los y las trabajadores y trabajadoras, se produce en el momento en que los empleadores y las empleadoras deciden (si es que así lo consideran necesario) convocar al retorno a la actividad laboral presencial del personal alcanzado por aquella dispensa”, analizó el fallo.

La normativa sobre la que se basaba el gobierno porteño indicaba que el trabajador “deberá presentarse a tomar servicio si hubiere recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la Argentina y hubieran transcurridos al menos 14 días corridos de la primera inoculación”.

El juez advirtió una contradicción con la legislación que rige a nivel federal en la materia: “mientras la norma nacional consagra una facultad a las autoridades administrativas correspondientes de convocar a la presencialidad, la norma local consagra un deber de retorno a la presencialidad”.

Así, entendió que “el retorno a la actividad presencial de agentes del Subsistema Público de Salud Pública de la CABA dispensados que contaran con una dosis debe ser adecuadamente motivada, con especial referencia a los parámetros que emergen de los criterios científicos actualmente disponibles”.

Esa decisión apunta a prevenir que los trabajadores de la salud, con una primera dosis de la vacuna, igualmente se contagien de la enfermedad.

“Es necesario el dictado de un acto administrativo adecuadamente motivado que establezca el retorno a la actividad presencial de agentes del Subsistema Público de Salud Pública, con especial referencia a los parámetros que emergen de los criterios científicos actualmente disponibles y la información que a cada momento brinde la comunidad científica internacional”, subrayó el juez.

El fallo implica que el gobierno porteño deberá fundamentar en cada caso por qué obliga a un trabajador de la salud a retomar sus tareas presenciales y por qué considera que ello no implica un riesgo para su salud.

Cualquier decisión en contrario, agregó la resolución, “además de tergiversar el sentido de la norma general involucrada, impide efectuar el análisis de razonabilidad de la convocatoria de cada trabajador afectado por la medida, colocándolo en mayor riesgo del que fuera autorizado”.

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