Aunque cueste creerlo, dicen que la realidad siempre supera a la ficción y nunca mejor aplicado este concepto a la situación actual y real de vulneración sistemática de los Derechos Humanos básicos de las minorías más vulnerables, los adultos mayores y las personas con discapacidad.
En la investigación periodística para el Documental sobre el PAMI, he podido recoger cientos de relatos sobre mala atención y maltrato a afiliados y familiares por parte de empleados del PAMI algo inconcebible e incoherente porque gracias a la existencia de afiliados esos mediocres tienen un trabajo, el resultado es el lógico, si quienes deberían asistir y proteger a los jubilados demuestran desinterés los empleados de los proveedores de servicios se pondrán a su altura y así la conducta se repite en todos los ámbitos, incluso en las defensorías y la justicia, NO LOS RESPETAN.
Pero no se trata solo de conductas morales y de falta de ética, la cosa es grave desde lo normativo si tenemos en cuenta que la Argentina ha adherido como Estado Parte a dos CONVENCIONES INTERNACIONALES, La Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Persona Mayores y La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que si bien los Estados no pueden ser responsables por actos particulares dentro de su jurisdicción, pues el carácter de erga omnes de las obligaciones de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto de particulares, la identificación y el análisis de los supuestos establecidos por la Corte Interamericana en los cuales se configura dicha responsabilidad internacional del Estado por tolerancia o complicidad con particulares que atentan contra los derechos humanos y por la falta de diligencia para prevenir un acto de un particular que viole los derechos humanos, aportan elementos que deben ser tenidos en cuenta para alcanzar una efectiva protección y garantía de los derechos humanos en la coyuntura actual de nuestro continente.
Es decir, si hay responsabilidad del Estado cuando quien viola los derechos humanos es un particular, en este caso vamos a ponerle identificación, PRESTADORES del PAMI, los reiterados reclamos, quejas y denuncias deberían haber movilizado de forma concreta al Estado el PAMI como prestador a subsanar lo denunciado y a prevenirlo, igual concepto entiendo alcanza a la UFI-PAMI, que por tratarse de una Fiscalía temática debería elaborar una estadística de las denuncias recibidas y elaborar un informe a la Procuración General de la Nación para que actúe en consecuencia, bueno de eso no hay nada publicado y estimo nada se hizo porque todo sigue igual.
Tenemos muchos puestos estatales creados con empleados cobrando sueldos por NO HACER NADA, ejemplo, el Estado argentino para implementar el cumplimiento de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgó la Ley 27.360, pero curiosamente por la Decisión Administrativa 1745/2020, crea la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado en la esfera del Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad, entiendo equivocadamente ya que por la temática debería estar en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, pero nada me sorprende de un gobierno violador serial de Derechos Humanos.
Para los afiliados a PAMI y sus familiares dejo el Art. 19 de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Artículo 19
Derecho a la salud
La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.
Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud
orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención
de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor
a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer
efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:
a) Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los
servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar
la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la
legislación nacional y con los usos y costumbres.
b) Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias
para fomentar un envejecimiento activo y saludable.
c) Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor.
d) Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de
políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y
recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor y su proceso de
envejecimiento.
e) Fortalecer las acciones de prevención a través de las autoridades de salud y la
prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el
conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el
tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud.
f) Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la
persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas
por transmisión sexual.
g) Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado
nutricional de la persona mayor.
h) Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para
atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las
crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer.
i) Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud, sociales y
socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relación con la atención de la
persona mayor, teniendo en consideración los principios contenidos en la presente
Convención.
j) Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y
técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos.
k) Formular, adecuar e implementar, según la legislación vigente en cada país, políticas
referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y
complementaria, en relación con la atención integral de la persona mayor.
l) Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén
disponibles y accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias.
m) Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos
reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo
los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos.n) Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus
expedientes personales, sean físicos o digitales.
o) Promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el
acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la
persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar.
Les dejo los textos completos de ambos convenciones en los siguientes link:
La Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Persona Mayores
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Por Marcelo Ricardo Hawrylciw