Ombudsman pidió la rescisión del contrato del peaje en el tramo de la Ruta 5

reclamos-autovía-ruta-5Ante múltiples reclamos realizados por usuarios y concejales de Carlos Casares por el deficiente estado de la ruta nacional Nº 5 y la falta de construcción de la denominada Autovía Luján-Carlos Casares, la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la rescisión del contrato de concesión respectivo. Además, y hasta tanto se resuelva la situación, propone que se evalúe suspender el cobro del peaje que actualmente abonan los usuarios de la ruta Nº 5, ya que están abonando la tarifa sin la debida contraprestación, conforme las obras comprometidas e incumplidas. 

La concesión de la ruta nacional Nº 5 se desarrolla a lo largo de 248 km. El Estado nacional se hizo cargo de la ejecución de la autovía en los primeros 28 km. mientras que la concesionaria HOMAQ S.A. debía ejecutar los 112 km siguientes para continuar luego con una obra de banquinas en los 108 km finales.

Entre los incumplimientos detectados pueden señalarse la falta de tareas de mantenimiento, que ha permitido que en la calzada se formen baches, fisuras, hundimientos, desplazamientos con deformación, ahuellamientos; la deficiente señalización y la falta de inicio y ejecución de las obras en los 3 primeros años de la concesión. Por actas de constatación que datan del 2008 hasta la fecha, surge que el OCCOVI no impuso multa alguna a la concesionaria.

La Defensoría nacional, a través de sus investigaciones, determinó que han existido demoras e incumplimientos en las obligaciones oportunamente pactadas y que las mismas son atribuibles de manera exclusiva a la concesionaria. Los usuarios están actualmente abonando una tarifa de peaje sin que la empresa haya efectuado las obras comprometidas.

“De todo  lo reseñado – consigna Anselmo Sella, Adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación—surge que el contrato de concesión resulta inviable, razón por la cual el Estado nacional debe arbitrar medidas a la brevedad para rescindirlo, garantizando la seguridad vial de los usuarios que transitan la ruta Nº 5” y que “el Estado tiene derecho a rescindir el contrato cuando el contratista actúe de modo fraudulento, con grave negligencia o incumpla las obligaciones y condiciones contractuales, como lo puntualiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia”.

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