Media sanción a vergonzoza reforma contra los amparos judiciales al Estado

Cámara-de-diputadosLa iniciativa del diputado chubutense Juan Mario Pais logró el respaldo de 135 legisladores en la sesión del miércoles pasado. Los damnificados deberán presentar pruebas muy convincentes. Hay críticas de constitucionalistas.

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó la semana pasada un proyecto de ley que genera preocupación entre los juristas. La iniciativa restringe la posibilidad de que los particulares obtengan medidas cautelares contra el Estado nacional y organismos públicos.

El proyecto establece que el Estado tendrá tres días para hacer su descargo ante una acción judicial presentada por un particular que se ve afectado por alguna decisión estatal.

La norma proyectada del diputado chubutense Juan Mario Pais obtuvo el respaldo de 135 diputados en la sesión del miércoles último, según indica hoy el diario La Nación.

Además, el Estado contaría con una prórroga de 15 días en caso que el reclamo se haya iniciado ante la administración pública. Según señala el matutino, en todos los casos el particular deberá presentar pruebas muy convincentes.
 
El proyecto favorece tanto al Ejecutivo como a otros organismos como la AFIP, la Anses o el Ente Nacional Regulador del Gas. También beneficia a un hospital público o a cualquier otro organismo autárquico o descentralizado.

El constitucionalista Daniel Sabsay calificó el proyecto de «vergonzoso» y aseguró que «viola la división de poderes y la Constitución». La iniciativa no se limita a los amparos, sino que afecta a todos los pedidos de medidas precautorias contra el Estado nacional, entes descentralizados o autárquicos y empresas o sociedades del sector publico.

Por su parte, Pais afirmó que el proyecto aprobado «no fue pensada para restringir los amparos, sino para evitar los abusos».
 
La iniciativa obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Justicia en diciembre del 2008, pero recién se trató la semana pasada. Ahora lo debatirá el Senado.
 
El proyecto introduce dos artículos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:

«Artículo 206 bis.- Los jueces no podrán disponer ninguna medida precautoria que afecte, dificulte, obstaculice, comprometa o distraiga de su destino los recursos propios del Estado, sus entes descentralizados o autárquicos, empresas o sociedades de propiedad del Estado nacional. En todos los demás casos, previo a la adopción de una medida precautoria, el Juez dará vista de la petición a la administración demandada por el plazo de TRES (3) días, vencido el cual resolverá la solicitud.»

«Artículo 206 ter.- Cuando con la medida precautoria se persiga la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, en orden a la presunción de legitimidad del que gozan los mismos, la medida sólo podrá ser ordenada una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo precedente, y cuando medien las siguientes circunstancias: a) No se afecte gravemente el interés público; b)Se acredite sumariamente que la ejecución del acto generaría perjuicios más graves que los que eventualmente genere la suspensión del mismo».

El mismo artículo también establece: «Si se encontrare pendiente la instancia administrativa, el peticionante deberá acreditar haber solicitado la suspensión ante la autoridad administrativa en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 19549 y que la misma le fue rechazada o que transcurrido un plazo superior de QUINCE (15) días desde que lo peticionó, no se hubiere dictado resolución sobre el particular.

Para finalizar, sostiene: «La autoridad administrativa, en cualquier estado del proceso, podrá alegar fundadamente que la suspensión provoca un grave daño al interés público, y en tal caso el Juez podrá dejar sin efecto la suspensión, declarando a cargo de aquélla los perjuicios que irrogue la ejecución en el supuesto de que se hiciera lugar a la demanda o recurso».

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