Lomas de Zamora: Inédito fallo del Juez Gabriel Vitale en una causa por violación a una menor prescripta

En una resolución inédita, pero con una coherencia entre justicia y derechos, el juez de Garantías 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, dispuso que se realice un Juicio por la Verdad, en un caso de una niña que fue violada durante 6 años por un familiar. La Cámara de Apelaciones de Lomas y el Tribunal de Casación Penal determinaron que el delito prescribió pero el magistrado sostiene que el abuso sexual infantil constituye una grave violación a los derechos humanos.

En nuestro país se aplicó el sistema de Juicio por la Verdad se aplicó para los casos de violación de los derechos humanos durante la última dictadura militar, luego de las leyes de obediencia debida y punto final que imposibilitaban una persecución penal de aquellos delitos.

El Juicio por la Verdad es una forma reparación para la víctima de un delito aunque no tiene efecto de aplicación de pena concreta frente a quien pudiera ser condenado.

Fuentes judiciales informaron que en diciembre de 2014 una mujer denunció que había sido violada por la pareja de un familiar, entre los años 1994 y 2000.  Los hechos ocurrieron en Monte Grande.

La defensa del imputado planteó que en 2014 ese delito – abuso sexual con acceso carnal – ya había prescripto en función de la pena prevista.

Ese plante fue respaldado, en primer lugar, por la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora. Luego, tras una apelación de la fiscalía, el Tribunal de Casación bonaerense convalidó el planteo de prescripción de la causa. Esto último supone que el Estado renuncia investigar ese delito en función del tiempo transcurrido.

En medio de estas decisiones, el juez de Garantías 8 de Lomas, Gabriel Vitale, se fue pronunciando en  contra de la prescripción de la causa.

Días atrás, a Vitale le tocó volver a pronunciarse en el caso tras las decisiones de dos órganos superiores. En esta oportunidad, planteó la necesidad de   “analizar la singularidad de los abusos sexuales infantiles, de los derechos expresamente atribuidos a sus víctimas, y aquilatar la procedencia del test de convencionalidad y la obligación de hacer el juicio”.

“Considero que la extinción de la acción penal para los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, conforme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora y por el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, cancela (por el momento) el derecho de la víctima a que «su verdad» sea discutida públicamente. De alguna manera, transforma esa violencia particular denunciada en violencia institucional pública”, planteó el magistrado. Y agregó que “negarle a la víctima el derecho a que se investiguen los sucesos denunciados en miras de salvaguardar el principio de legalidad, podría resultar en desconocer los principios de interés superior del niño y de su derecho al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva”.

Tras considerar al abuso sexual infantil como una grave violación a los derechos humanos resolvió que el Estado debe investigar el caso y, en caso de corresponder por las pruebas presentadas, hacer un debate oral y público en el marco de Juicio por la Verdad.

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