Legislatura porteña familiares de Cromañón y Luis Viale por espacios para la memoria

El jueves 26 de agosto del 2021, familiares de víctimas del boliche Cromañón y el taller Luis Viale reclamaron frente a la Legislatura Porteña por los espacios para la memoria.

La justicia social no es la justicia judicial donde los acusados no fueron todos juzgados y condenados, ambas tragedias pudieron evitarse, pero la corrupción y la impunidad, más el silencio de una gran parte de la sociedad, especialmente de los «medios de prensa» que suelen o solían realizar investigaciones periodísticas dejaron correr como naturales hechos que parecían habituales.

Los centros de la memoria son parte de la justicia social, de lo que no se debe olvidar y lo que no se debe consentir, en una sociedad sana y ajustada a derecho.

Está en los políticos de turno marcar la diferencia, en dejar sentado que no se olvidan las víctimas ni el dolor de sus familiares y amigos, deben ser un faro al respeto de la Constitución Nacional, un recuerdo de que el Preámbulo de la Constitución Argentina extiende los derechos y garantías a todos aquellos que quieran habitar el suelo argentino.

La Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la ONU el 18 de diciembre de 1990, ratificada por la Argentina por ley 26.202 (B.O. 17/1/2007), reconoce en términos absolutos en el ámbito de los derechos civiles: el derecho a la vida, la no injerencia arbitraria e ilegal en la vida privada, la no privación arbitraria de bienes, derechos vinculados a la libertad y seguridad personales, derecho a un tratamiento digno, igual derecho de los trabajadores migrantes y sus familias que los trabajadores nacionales para el acceso a la justicia, derecho a un procedimiento justo y a una indemnización, derecho a los hijos de los trabajadores migrantes de tener un nombre y una nacionalidad, y acceso a la educación, respeto a la identidad cultural y derecho a la información. Sin embargo en otras disposiciones aparece un reconocimiento diferenciado según que el trabajador migrante se encuentre en condiciones de regularidad o irregularidad, privando al irregular del goce de derechos humanos que deberían reconocerse independientemente de su situación de revista

Por Marcelo Ricardo Hawrylciw

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *