Dadas las dificultades que tienen los vecinos para acceder a información respecto de los actos de gobierno, desde el bloque de La Libertad Avanza se presentó el 6 de julio un proyecto de ordenanza que obliga al Departamento Ejecutivo Municipal; al Concejo Deliberante y a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria de la Municipalidad de Lanús a permitir el acceso a la información pública. Dicho proyecto tomó estado parlamentario en la sesión del 8 de julio y se encuentra en la comisión de Gobierno a la espera de su tratamiento.
Consultado al respecto el concejal Nacho Moroni, de LLA, indicó que “lo hicimos porque hoy cualquier vecino de Lanús que quiere acceder a ver una licitación o cualquier información municipal, que debería ser de carácter público, no lo puede hacer. No lo puede lograr. Hoy está todo oculto o programado para que nadie pueda acceder a la información.”
Cabe señalar que no es la primera vez que concejales de la oposición o vecinos elaboran pedidos de informes al Departamento Ejecutivo que nunca recibieron tratamiento por parte de la comisión de Gobierno, encabezada por Marcela Barbeiro, presidente del bloque Fuerza Patria. Los expedientes quedan en la comisión por tiempo prolongado, hasta que -uno o dos años después- son remitidos al archivo, sin tratamiento, obedeciendo al deseo del intendente.
El pedido de informes no sale nunca del Concejo Deliberante, no llega a la intendencia y así el intendente puede decir que nunca se lo pidieron. La clave está en la comisión de Gobierno, que es la que decide a qué expediente darle curso.
Por eso es tan importante que este proyecto se convierta en ordenanza. Los vecinos tienen derecho a saber.
EL PROYECTO:
Es así que, entre sus considerandos, el proyecto indica que “el acceso a la información pública constituye un derecho fundamental derivado del principio republicano de gobierno y de la publicidad de los actos de la administración pública; que la Ley Provincial N° 12.475 reconoce el derecho de acceso a los documentos administrativos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y establece la obligación del Estado provincial de brindar información pública a los ciudadanos; que resulta necesario replicar y adecuar su espíritu normativo en el ámbito del Municipio de Lanús, garantizando mecanismos locales efectivos de acceso a la información pública y transparencia administrativa; que deben regir los principios de presunción de publicidad, transparencia, accesibilidad, informalismo, gratuidad, buena fe y celeridad; que la publicación permanente y actualizada de información pública fortalece la confianza ciudadana, mejora la calidad institucional y contribuye a prevenir hechos de corrupción y que es deber del Municipio promover mecanismos de participación ciudadana, control social y rendición de cuentas respecto de la utilización de los recursos públicos.”
Basado en ello, el proyecto establece que la Ordenanza tiene por objeto “garantizar el derecho de toda persona a solicitar, acceder y recibir información pública en poder del Municipio de Lanús, promoviendo la transparencia activa, la publicidad de los actos de gobierno y el control ciudadano. Toda persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar y recibir información pública completa, veraz, adecuada y oportuna, sin necesidad de acreditar interés legítimo ni expresar los motivos de su requerimiento.”
En su artículo 3° indica que la interpretación y aplicación de la Ordenanza se regirá por los principios de presunción de publicidad, transparencia, accesibilidad, informalismo, gratuidad, buena fe y celeridad y en el 4° que “serán sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza:
a) El Departamento Ejecutivo Municipal; b) El Honorable Concejo Deliberante;
c) Las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria de la Municipalidad de Lanús”
El proyecto establece claramente que se considera información pública toda documentación, registro, expediente, contrato, convenio, resolución, decreto, estadística, informe, base de datos o cualquier otro contenido producido, obtenido o administrado por los sujetos obligados, cualquiera sea su formato o soporte y que la información solicitada deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, prorrogable excepcionalmente por única vez por diez (10) días hábiles adicionales mediante resolución fundada.
El acceso a la información pública será gratuito, excepto los costos materiales de reproducción cuando correspondan.
El Municipio deberá publicar y mantener actualizada en su sitio web oficial, en formatos abiertos y accesibles, como mínimo, la siguiente información:
a) Organigrama y funciones;
b) Nómina de funcionarios y personal;
c) Escalas salariales;
d) Presupuesto y ejecución presupuestaria;
e) Licitaciones, contrataciones y compras;
f) Concesiones y permisos;
g) Decretos, resoluciones y actos administrativos;
h) Auditorías e informes de gestión;
i) Trámites y servicios municipales.
Solo podrá denegarse el acceso a información cuando su divulgación:
a) Comprometa investigaciones judiciales en curso; b) Vulnere secretos fiscales o profesionales protegidos por ley; c) Ponga en riesgo la seguridad pública.
El proyecto señala que “toda denegatoria de acceso a la información pública deberá efectuarse mediante acto administrativo fundado, emitido por autoridad competente, debiendo notificarse al solicitante dentro de los plazos previstos en la presente Ordenanza e indicando expresamente las razones legales que justifiquen la negativa. La obstrucción injustificada, demora arbitraria, entrega incompleta o negativa infundada de información pública constituirá falta grave administrativa del funcionario responsable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder”
Y el Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de la ordenanza.



