La Plata:Insólita condena a una médica que en reiteradas ocasiones intentó asesinar a su sobrino bebé

  En un nuevo fallo judicial que por sí solo es polémico por definirlo de alguna manera, un Tribunal condena levemente a una mujer que ha demostrado un total desprecio por la vida humana, por su profesión y el respeto de las Leyes, a pesar de ello, nunca estuvo en prisión, no va a cumplir su pena en un establecimiento penitenciario y en tan solo 5 años podrá volver a ejercer como médico.

La doctora Viviana Edith Rodríguez, de 54 años, recibió una pena de siete años de prisión por parte del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de La Plata. Fue por haber tratado de asesinar en cuatro ocasiones a su pequeño familiar, cuando éste se hallaba internado por graves problemas de salud.

Los Jueces Guillermo Labombarda, Juan Carlos Bruni y Samuel Saraví Paz dieron por probado que entre el 14 y el 19 de diciembre de 2004 la médica «intentó en al menos cuatro oportunidades ocasionar la muerte de un recién nacido, que estaba internado en el servicio de neonatología».

El tribunal precisó que en una de esas ocasiones la condenada «oprimió las narinas del niño, cerrando de ese modo el acceso del aire mediante una pinza digital. Y esta maniobra resultó ser letal debido a la calidad de respirador nasal de los neonatos, ya que por su escaso estado de madurez resulta muy dificultoso que lo hagan por vía oral».

El fallo agrega que «esa mismo día la imputada produjo la saturación del paciente, alejándolo de las fuentes de oxígeno que imperiosamente debía suministrársele, al recostarse sobre el niño poniendo en grave riesgo su vida».

También se detalló que cuatro días después «le inyectó potasio al bebé, provocándole un paro cardiorrespiratorio, cianosis y falta de esfuerzo respiratorio con peligro certero de vida. Y además omitió realizar las tareas propias de su profesión mostrando pasividad ante ese cuadro, siendo que las circunstancias y cargas de la profesión le imponían la reanimación del paciente».

Pero a pesar de la condena a siete años de cárcel, el tribunal dispuso la excarcelación de la imputada debido a que permanece desde 2005 con arresto domiciliario en un instituto médico, donde está en tratamiento psiquiátrico-psicológico.

Los magistrados también le impusieron una pena de cinco años de inhabilitación para ejercer su profesión, al considerarla culpable del delito de «homicidio en grado de tentativa como delito continuado».

En la sentencia se tomó como atenuante «la ausencia de controles a la actuación de la imputada en su persistente y denodado intento homicida», al considerar que la «omisión» por parte del Hospital Italiano operó como «facilitador de la conducta» de la médica.

Por ello, se dispuso que se envíen copias a la fiscalía para investigar la posible comisión de delitos por estas supuestas omisiones. Y que además estas irregularidades se pongan en conocimiento de las autoridades médicas, para que éstas juzguen el proceder ético profesional de los doctores involucrados en el caso del recién nacido.

El fallo se dio a conocer ayer en el marco de un juicio abreviado (ver recuadro) en el que la defensa y el fiscal de Juicio, Rubén Sarlo, acordaron la pena a imponer, en base a un fallo emitido por el Tribunal de Casación bonaerense. En esa resolución dictada por la Sala I se estableció que para un crimen alevoso “no basta la nuda condición de indefensión, de lo contrario todo homicidio de una persona dormida, de un menor de edad o un anciano sería alevoso”. Los jueces compartieron el criterio del máximo organismo Penal, por lo que calificaron el hecho como un “homicidio simple en grado de tentativa” y aplicaron la condena mencionada. También ordenaron investigar a las autoridades del hospital donde ocurrió el hecho.

Rodríguez, que fue detenida en 2005, fue excarcelada bajo palabra, aunque seguirá internada en un neuropsiquiátrico donde es tratada.

Uso y abuso del juicio abreviado

El debido proceso es un principio básico de nuestro orden jurídico, y por él toda persona goza de garantías y derechos como el de defensa y la presunción de inocencia. Ese principio es afectado cuando se deteriora la calidad de la Justicia, o cuando el número de causas en trámite crece de manera geométrica.

Igualmente pernicioso es el uso desmedido de mecanismos que se implementan con el propósito de mejorar el rendimiento judicial. Un ejemplo de esto podría encontrarse en la dimensión que alcanzó el procedimiento de juicio abreviado en nuestro fuero Penal. Establecido en 1997 a través de una reforma al Código Procesal Penal, es en realidad  una vía que evita la concreción de un verdadero juicio y que tiene como base el acuerdo que se realiza entre un fiscal y la parte imputada de cometer un delito sobre la responsabilidad del delincuente y la cuantía de la pena que le corresponde. Este modo alternativo de terminar un proceso se ha ido transformando en el modo que domina el desarrollo de los juicios. Está limitado a delitos de pena inferior a los seis años de prisión, y requiere del acuerdo del tribunal que interviene. Ayer, con esta instancia, se condenó a una médica a 7 años de cárcel. Y quedó libre.

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