La Corte Suprema, a favor de anular despidos

El máximo tribunal del país rechazó un fallo que se negaba a calificar una acción como discriminatoria por indicios y sin pruebas. De esta manera le impuso a la empresa la carga de tener que probar que no fue así.

Al resolver en ese sentido la causa caratulada como «Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio de Abogados de la Capital Federal», el tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala 3 de la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo. Ésta había entendido que no debía anular el despido, porque la persona afectada no pudo demostrar que la decisión empresaria tenía como motivo una discriminación hacia su persona.

El fallo fue recibido con preocupación por los asesores de empresas, que advirtieron que se atenta contra la posibilidad de ejercer el derecho de la parte empleadora de disponer despidos sin causa, incluso pagando la debida indemnización legal.

«Resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo [la discriminación por algún motivo] con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado […] la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a la discriminación», señala el escrito firmado por cuatro de los jueces supremos, que le ordenaron a las instancias judiciales inferiores dictar un nuevo fallo según ese criterio.

Según explicó el abogado Álvaro Galli, del estudio Béccar Varela, la consecuencia de esa disposición es que si la empresa no logra demostrar que no hubo discriminación, queda anulado el despido. Un motivo por el cual debe reincorporarse al empleado, y además pagarle los salarios no abonados durante el período en el que estuvo despedido.

El letrado agregó que en la Justicia laboral hay en trámite muchas causas de este tipo, por lo general con la acusación de que la desvinculación se produjo a raíz de alguna actividad de tipo gremial realizada por el empleado. Galli también afirmó que suelen aparecer otras razones, como el parentesco con alguien que tiene un cargo sindical dentro de la empresa, o como cuestiones también de otra índole, según le explicó a un matutino porteño.

Por su parte para el abogado Juan José Etala, del estudio Salvat, Etala & Saraví, el fallo «facilita la ya de por sí intensa litigiosidad existente en la materia». Agrega que «lo que se propone es que el empleador produzca una prueba negativa de que el despido no fue por motivos discriminatorios, lo cual sería demostrando que hubo justa causa de despido cuando en realidad se produjo sin justa causa. Algo que está permitido por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, y por el artículo 14 de la Constitución Nacional». Justamente, los juicios por este tema aparecen en despidos en los cuales las empresas no alegaron razones.

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