Imputado por tener casi medio kilo de marihuana fue sobreseído

La Justicia sobreseyó a un hombre que tenía medio kilo de marihuana escondido en los desagües de su casa para evitar que se le seque, al considerar, que la droga estaba destinada al consumo personal.

Para la jueza, el acusado se garantizó la disponibilidad de la droga «para evitar los riesgos que podría implicar obtenerla en varias oportunidades», confirmaron fuentes judiciales.

La medida fue dictada por la Jueza federal María Servini de Cubría, quien cerró la causa al considerar que se trata de un adicto a las drogas, que la marihuana tenía «un destino de exclusivo consumo individual».

La investigación comenzó cuando se allanó el domicilio del acusado en la calle Virrey del Pino al 400 el 18 de abril pasado por la Policía Federal, en el marco de otra causa, y en el que se encontró una bolsa blanca con dos envoltorios de nylon que contenían 34,30 y 448,13 gramos de marihuana cada uno.

Según las fuentes, la droga estaba guardada en la canaleta de desagüe de la vivienda y fue descubierta por un policía cuando le estaban leyendo los derechos al acusado.

En su descargo, el acusado dijo que la droga era suya y para consumo personal, que fumaba marihuana desde los 14 años y que la tenía envuelta y en el desagüe para que no se le seque.

Las pericias médicas concluyeron que se trataba de un adicto por lo que la jueza sostuvo que «no resultaría ilógico suponer que aquél se hubiera eventualmente garantizado la disponibilidad del material en la forma observada, para evitar someterse a los riesgos que podría implicar tener que obtenerla en varias oportunidades».

El fallo aplicó la doctrina del caso Arriola de la Corte Suprema por el cual el alto tribunal sostuvo que no debía castigarse penalmente la tenencia de marihuana para consumo personal cuando se hacía en un ámbito privado sin que se afecte a otras personas.

«La sustancia hallada tenía un destino de exclusivo consumo individual del encartado, no observándose además una situación de peligro concreto al bien jurídico salud pública con la consiguiente afectación a terceros», dice el fallo.

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