Gobierno toma $ 17.000 millones de la ANSeS para financiarse

  Con vencimiento el 30 de enero de 2018, el nuevo instrumento será suscripto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

El ministerio de Finanzas dispuso la emisión de una Letra del Tesoro por $ 17.000 millones, a ser suscripta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) con vencimiento el día 30 de enero de 2018.

La forma de colocación de este nuevo instrumento será por suscripción directa, en uno o varios tramos. Su amortización, íntegra al vencimiento, y los intereses devengarán a tasa variable más 5 puntos básicos trimestralmente.

Además, la Resolución 10 – E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial establece la opción de cancelación anticipada en forma total o parcial. Para ello, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública con una anticipación de 20 días corridos.

 
Ministerio de Finanzas DEUDA PÚBLICA
Resolución 10 – E/2017
 
Letra del Tesoro en Pesos. Emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017 VISTO el Expediente N° EX-2017-00738816-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y delos Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 defecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 31 de laSECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación decrédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica. Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en suArtículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, alos entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público porlos montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza alÓrgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector PúblicoNacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por elArtículo 10° del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de ÓrganoResponsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del SectorPúblico Nacional serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DEFINANZAS. Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con lasautoridades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismodescentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, lasuscripción de una Letra del Tesoro en Pesos. Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
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SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocacióny liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTOde la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operacionesse encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE FINANZAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdiccióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el día 30 de enerode 2018, por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIECISIETE MIL MILLONES (V.N. $17.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 30 de enero de 2017. Forma de colocación: suscripción directa, en uno o varios tramos, en el marco de lo establecido en lasnormas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de laSECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Plazo: UN (1) año. Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a continuación más 5 puntos básicos, losque serán pagaderos trimestralmente los días 2 de mayo, 31 de julio, 30 de octubre de 2017 y 30 deenero de 2018. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y lacantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuereun día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimientooriginal, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple, calculado por el Agente de Cálculo, delas tasas de interés de pases pasivos a SIETE (7) días, contenida en el Informe Monetario Diario delBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A). Si en el futuro el B.C.R.A instrumenta lapublicación de la citada tasa, se tomará dicha publicación. El mencionado promedio se calculará desdeSIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimientode cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último. La Tasa Variable se expresará demanera porcentual y se redondeará a cuatro decimales. El Agente de Cálculo será la Oficina Nacional deCrédito Público. Opción de Precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoroen forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la
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Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Públicodependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE FINANZAS con una anticipación de VEINTE (20) días corridos. Amortización: íntegra al vencimiento. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación dePasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valoreslocales e internacionales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo queposea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes yreglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o alDirector Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la DeudaPública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la DeudaPública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de laoperación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Luis Andres Caputo.
Fecha de publicacion: 
 30/01/2017 
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RHgwRms5S2Z3ZFUrdTVReEh2ZkU0dz09Página 3

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