Fallo exime a un hombre divorciado de mantener a su ex mujer

Según la Cámara Civil, el marido divorciado tiene la obligación de pasar una cuota alimentaria para satisfacer todas las necesidades de sus hijos, pero no debe mantener a su ex esposa si ella tiene capacidad de generar sus propios ingresos.

Los juicios relacionados con el derecho de familia despiertan, a veces, algún tipo de polémica. Según trascendió ahora, el marido divorciado sólo debe pasar alimentos a sus hijos y no a su ex esposa cuando ella tiene la capacidad para generar sus propios ingresos.

Así se desprende de un fallo de la Sala G de la Cámara Civil, que zanjó la discusión entre los integrantes de la pareja respecto de las obligaciones del padre con respecto a su familia.

A la hora del fallo, el tribunal evaluó las condiciones personales de la mujer, una profesional universitaria que logró una destacada participación en la economía del hogar durante el matrimonio, y que hoy cuenta con «posibilidades de generar ingresos pecuniarios derivados de su actividad», aunque se encuentre momentáneamente desocupada.

«De ahí que, en la especie, deviene improcedente establecer una prestación alimentaria a su favor», dispuso el fallo, al que tuvo acceso la agencia DyN.

Actualmente, el ex marido aporta el 25 por ciento de sus ingresos, más el pago en especie de la matrícula y cuota escolar mensual, y la cobertura médica; también paga la cuota del crédito hipotecario de la vivienda conyugal en la que ahora viven su ex mujer y sus hijos.

El hombre, empleado de alto rango de una de las empresas líderes en el mercado eléctrico, entendió que «sólo debe contribuir a la mitad de los gastos estimados, dado que (su ex mujer) -al tener capacidad para generar ingresos- debe atender a las restantes necesidades de los hijos».

Los Jueces Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares reconocieron que «para establecer la cuota debe atenderse no sólo al caudal económico, sino esencialmente a las necesidades de la descendencia».

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