En vez de expulsar, Argentina da la bienvenida a los delincuentes extranjeros

delincuentes-detenidos-robo-casasEl caso de 3 ladrones colombianos detenidos in fraganti y premiados con una probation y la devolución del pasaporte para
que tramiten su residencia revela el enviciamiento de un sistema que elude condenar y castigar. Qué dice la ley.

Pese a haber sido arrestados “con las manos en la masa”, es decir, cargando con el botín mal habido en un departamento de Villa Devoto, los ciudadanos colombianos Janneth Díaz Ramos, Fabián Gutiérrez Bernal y Helbert Roberto Rincón Sarmiento no irán a prisión. Tampoco a juicio, ya que la fiscalía aceptó la propuesta de la defensa de que paguen su culpa mediante probation, es decir, con un resarcimiento en forma de tareas comunitarias y dinero.

Vale recordar que aquel 13 de julio de 2012, los dos hombres y la mujer ingresaron usando barretas al edificio de la calle Llavallol 4784 con fines de robo. En su retirada del lugar, cuando fueron sorprendidos por la policía, llevaban una notebook, una filmadora, una cámara digital y dinero en efectivo.

El Tribunal Oral Criminal Nº 29 priorizó en este caso la “reinserción social” y el “evitar la comisión de nuevos delitos” y consideró que la imposición de reglas de conducta a los acusados bastaría “para lograr tal cometido, dadas las características personales de los procesados, y la impresión causada”.

Además de esta buena imagen que les dejaron los detenidos, también pesó en el ánimo benévolo de los jueces el hecho de que se hayan mantenido a derecho, motivo por el cual ordenaron que se les devuelvan los pasaportes retenidos en el momento del arresto, “a fin de que puedan regularizar sus situaciones migratorias”. Esto último, en respuesta al deseo expresado a los magistrados por estos tres ciudadanos extranjeros de vivir en la Argentina.

“La ley argentina prevé la expulsión en el caso de detención y condena de un extranjero por la comisión de un delito en nuestro país», dijo el abogado penalista Eduardo Gerome a quien Infobae consultó por este tema. «La expulsión se concreta una vez cumplida la condena, a no ser que, por razones humanitarias por ejemplo, se disponga que la pena se cumpla en el país de origen del condenado”, agregó. Vale aclarar además que la expulsión de una persona que comete un delito en un país extranjero es una norma casi universal.

¿Qué pasó entonces en este caso? “Como al aplicarse la probation, es decir, la suspensión del juicio a prueba, no se acredita la responsabilidad de estas personas, técnicamente no están condenadas y por ese resquicio evitan la expulsión”, respondió Gerome.

La probation, recordó, sólo corresponde cuando la persona no tiene antecedentes previos y cuando el delito del que se la acusa prevé una pena que se presume no va a ser de cumplimiento efectivo. En este caso, los detenidos arriesgaban una condena de 5 años, lo que subraya aún más la generosidad de la justicia hacia ellos.

Automatización de la probation

Pero el problema, dijo el penalista, es la desnaturalización de la probation, por dos motivos: “Uno es que actualmente se otorga en forma automática y los jueces lo hacen para sacarse los juicios de encima. El sistema está por lo tanto viciado. El otro problema es que ni siquiera se cumplen las condiciones de la probation. Estas apuntan a reparar el daño causado a la sociedad. Pero las tareas comunitarias que se exigen son ínfimas, ridículas, y encima nadie controla su cumplimiento. Les dan para hacer cualquier cosa, una “huevada”, con el perdón de la expresión: 5 horas en una parroquia, 3 clases en un centro de jubilados, envolver 10 pares de medias en un ropero comunitario. Que en el grueso de los casos ni siquiera se cumple. Además, en el tema de la reparación material, los jueces, en su mayoría, aceptan cualquier cosa: por una estafa de 50 mil pesos se pueden terminar devolviendo 2.000 y en cuotas”.

Por si alguien duda de lo que dice Gerome, basta ver en qué consiste la probation de estos tres ladrones colombianos: 72 horas de tareas comunitarias en un comedor infantil de la Asociación Madres de Constitución, que también asiste a víctimas de violencia de género, y el pago de 750 pesos cada uno en concepto de reparación patrimonial.

El colmo es el deseo de los jueces de que estas personas puedan cumplir con su sueño de quedarse a vivir en la Argentina. Sorprende que, debiendo aplicar las normativas vigentes, no las conozcan.

La Ley 25.871 (ver puntos importantes), que establece las normas migratorias en nuestro país, dice –en su anexo II, cap. II, referido a los nativos de países no miembros del Mercosur– que entre los requisitos para el otorgamiento de visa y residencia transitoria está la ausencia de antecedentes penales.

 

Por Claudia Peiro cpeiro@infobae.com

Fuente:Infobae.

MIGRACIONES

Decreto 616/2010

Reglamentación de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificatorias

Bs. As., 3/5/2010

MIGRACIONES

(….)

SECCION SEGUNDA: EXTRANJEROS EN EL PAIS  ARTÍCULO 9º.- El extranjero que peticione ante la autoridad migratoria una residencia deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento que acredite fehacientemente su identidad.

b) Partida de Nacimiento y la relativa al estado civil de las personas, exigibles según la causa de radicación invocada.

c) Certificado de antecedentes penales emitido en la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se tratare de un extranjero que hubiese cumplido DIECISEIS (16) años de edad.

d) Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de un extranjero que hubiese cumplido los DIECISEIS (16) años de edad.

e) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países.

Etc.

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