- En Buenos Aires a los 4 dìas del mes de diciembre de 2015, Abog./Med. LAURA SELENE CHAVES LUNA, Tº 72 Fº 772 C.P.A.C.F. abogada de R.D.G. de 37 años de edad en el Expte 13203/2015 caratulado “ R. G. D. S/ AMENAZAS” que tramitó ante el Juzgado Federal Nº 8 a cargo del titular DR. GIORGI, Secretaría Nº 15 DRA. LARA por los hechos que se hicieron de público conocimiento en relación a las “ amenazas al presidente electo Mauricio Macri” en representación de R. D.G. y su familia a la que asesoro legalmente hago saber que:
- 1.- Con fecha 2 de diciembre de 2015 el magistrado recibió la declaración indagatoria de R.D.G. en la que se le imputaron dos hechos que podrían subsumirse en la calificación legal de
- de “ intimidación pública “ ( art. 211 CP) puesto R.D.G. habría anunciado : “ ..lo van a matar a Macri a las 4 de la tarde màs o menos” “ se tratarìa de terroristas y narcos” “ que el esta por llegar a ser como Pablo Escobar y Hi Hitlet” (sic)
- 2.- R. D.G. se encontraba detenido e incomunicado previo a su declaración. Se procedió a la lectura de sus derechos y previo a su declaración tuvo entrevista previa con esta letrada de la matrìcula.
- 3.- Al momento de la declaración indagatoria se aportò copia de certificado de discapacidad de R.D.G. que exhibe que R.D.G. ostenta un padecimiento mental significativo por lo cual el magistrado con fecha 4 de diciembre , previo examen mental de rigor por el Cuerpo Mèdico Forense, determinò R.D.G. se encontraba incurso en la hipótesis de aplicación del art. 34 Primera Parte CP ( inimputabilidad) y dictò su sobreseimiento .
- 4.- Atento el resultado de la evaluación realizada el magistrado Juez Federal DR. GIORGI ha dado a R.D.G el trato adecuado en los términos de la nueva normativa en materia civil para personas con padecimientos mentales a la luz de las restricciones a la capacidad ( Secciòn 3, art 31 Nuevo Còdigo Civil y Comercial de la Naciòn CCyC) su condición de sujeto vulnerable ( Reglas de Brasilia Acordada 05 /2009 CSJN (3) (4) [1] e instrumento normativo de derechos humanos con jerarquía constitucional como la Convenciòn sobre los Derechos de Las Personas con Discapacidad ( art. 1 y 14 y cctes) puesto que dispuso la derivación de R.D.G. a un dispositivo para su evaluación Ley 26.657 de Salud Mental. Cuestiòn ésta que ya ha sido cumplimentada promediando la tarde del dìa 4 de diciembre.
- 5.- Quisiera poner de relieve la celeridad, seriedad, profesionalismo , sensibilidad, tacto y rigor que el magistrado Juez Fed. Dr. Giorgi, la Secretaria titular Dra. Verònica Lara, el instructor Dr. Bautista y los empleados del juzgado le dieron al tratamiento del caso donde una persona vulnerable se encontraba implicada. Debo subrayar el interés y autoridad inmediata que el juzgado federal ejerció para garantizar que R.D.G. recibiera la medicación que necesitaba como parte de su tratamiento. Humanidad.
- 6.- Preocupa a la familia de R.D.G. la difusión de la identidad del referido , ahora alojado en una institución de salud mental que se hiciera exponiéndolo a èl y a su familia a la vergüenza pública cuando ni siquiera R.D.G. se encontraba procesado. Tambièn inquieta a la familia R. la proliferación de material de audio que formò parte del plexo probatorio de la causa penal. Los exhorto a que remuevan de las redes toda identificación de R.D.G. y su familia asì como el material de audio y visual relacionado. De no asì hacerlo, anuncio que tengo instrucciones precisas y rigurosas de R.D.G. y su familia, para ir en la implacable búsqueda de los responsables.
- NOTA: 1.- “ 100 Reglas de Brasilia: “ (7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.”
- FIRMADO : Laura Selene Chaves Luna
- Abogada Tº 72 Fº772 C.P.A.C.F.
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