El aumento de abril es de 5.768 pesos, mientras que en mayo tendrá una suba de 5.622. El nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil.
El Gobierno nacional fijó por decreto el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo debido a que el Consejo del Salario no llegó a un acuerdo.
La Resolución 5/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial establece los nuevos valores del SMVM para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y entidades del Estado empleadoras.
El Consejo del Salario Mínimo se había reunido el martes 29 de abril sin lograr acordar los nuevos montos.
El aumento es de 5.768 pesos en abril ($296.832 en marzo), 5.622 en mayo y de 5.200 pesos en junio. También se definieron los salarios de julio y agosto, cuando alcanzará los 322.000 pesos.
Las tres centrales sindicales habían propuesto una suba significativa, llevando el salario mínimo a $644.165 en abril y $657.703 en mayo, lo que representa un aumento superior al 120%. En contraposición, los empresarios plantearon cifras muy por debajo: $301.500 para abril, $306.500 para mayo y $311.500 para junio.
El nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil
- A partir del 1° de abril de 2025: $ 302.600 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $ 1.513 por hora para trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de mayo de 2025: $ 308.200 para mensualizados y $1.541) por hora para jornalizados.
- A partir del 1° de junio de 2025: $ 313.400 para mensualizados y $ 1.567 por hora para jornalizados.
- A partir del 1° de julio de 2025: $ 317.800 para mensualizados y $ 1.589 por hora para jornalizados.
- A partir del 1° de agosto de 2025: $ 322.000 para mensualizados y $ 1.610 por hora para jornalizados.
En relación con la Prestación por Desempleo, la resolución establece que se mantendrá la fórmula fijada previamente. El monto será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo.
Asimismo, se dispone que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.