El edificio del Gobierno de la Ciudad incumple la Ley 257

   En notas anteriores desde este medio hacia referencia a distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad que incumplían normativas de distinta índole, varios de los organismos denunciados aún continúan en falta aduciendo encontrar realizando auditorías (una forma elegante de bicicletear las soluciones). Ahora es el mismísimo edificio donde ejerce su función de Jefe de Gobierno Mauricio Macri el que incumple la Ley.

El martes 11 a las 15:35 hs. un camión elevador de grandes dimensiones se estacionaba en Av. de Mayo y su intersección con Bolívar, el vehículo estaba pintado e identificado con el número de emergencias 103 del Gobierno de la Ciudad y la tarea que se encontraba desarrollando no era otra que la de elevar a dos empleados que martillos en mano golpeaban la estructura edilicia del edificio sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

A pesar de que esto llamaba la atención de muchas personas, no encontre mención alguna en los medios o referencia a un hecho que no es menor, la fachada del edificio no está en las mejores condiciones y ya se han registrado algunos deterioros que han terminado en la vereda de la Av. de Mayo.

Vale recordar que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley 257 Ley de Conservación y mantenimiento de Balcones y otras partes de los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta norma obligatoria establece una periodicidad de controles según la antiguedad del edificio a controlar y no es una medida caprichosa, basta recordar una serie de hechos desafortunados ocurridos hace unos años atrás, cuando varios balcones y manposterias que se desprendieron por falta de mantenimiento causaron muertes.

Para que esta normativa se cumpla sin excusas, la misma ley establece líneas de crédito con el Banco Ciudad, a fin de que se puedan realizar las reparaciones y los controles.

No encuentro entonces excusa alguna de parte del Gobierno de la Ciudad para no cumplir con la citada Ley, y basta observar las fotografías para apreciar que la fachada evidencia una falta total de mantenimiento.

Mauricio Macri vuelve a tolerar que se incumpla la Ley, ergo, termina incumpliendo el mismo con sus obligaciones y la Ley al no ejercer con responsabilidad su puesto, ya que es poco creíble que nunca alla elevado la vista y observado el estado del edificio que hoy lo alberga laboralmente.

¿ Qué hacen los legisladores, cuando el propio ejecutivo incumple la Ley?, o acaso el hecho de tener mayoría cubre de impunidad los actos del Jefe de gobierno, personalmente creo que la conducta de un político presidenciable no es la de gobernar como le plazca, sino como se debe, sin olvidar que juró respetar y hacer cumplir las leyes.

Que dice la Ley257

Ley 257 Ley de Conservación y mantenimiento de Balcones y otras partes de los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[3]
Publicación: BOCBA 24/11/99

Artículo 1º – Incorpórase al artículo 6.3.1.1 «Obligaciones del Propietario relativas a la conservación de las obras», AD 630.75, del Código de la Edificación, el siguiente párrafo:

«Asimismo se mantendrán en buen estado los siguientes elementos:
a. balcones, terrazas y azoteas;
b. barandas, balaustres y barandales;
c. ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, pináculos, crestería, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo;
d. soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;
e. antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas;
f. carteles, letreros y maceteros;
g. jaharros, enlucidos, revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos, mayólicas, cerámicos, maderas y chapas metálicas; todo otro tipo de revestimientos existente utilizados en la construcción;
h. cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques.
En todos los casos, las tareas de prevención se realizarán con el objeto de evitar accidentes conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada, en el caso de tener que proceder a la demolición de algún elemento, se solicitará previamente una autorización fundada técnicamente para realizarla ante la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 2°- Los propietarios de inmuebles deberán acreditar haber llevado a cabo una inspección técnica específica del estado de los elementos incluidos en el listado del artículo 1°, con la periodicidad que se detalla a continuación:

Antigüedad del Edificio———Periodicidad de la Inscripción
Desde 10 a 21 años————Cada 10 años
Más de 21 a 34 años———–Cada 8 años
Más 34 a 50———————Cada 6 años
Más de 50 a 71—————–Cada 4 años
Más 72 años en adelante——Cada 2 años

La verificación deberá incluir, además de los elementos enumerados en el artículo 1° de la presente, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que estén sometidos.
Artículo 3° – Están eximidos de la obligación prevista en el artículo 2°, los inmuebles de planta baja destinados a vivienda, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. En el caso de viviendas de planta baja cuyas salientes no revistieran mayor peligrosidad, el propietario podrá solicitar a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que se le exceptúe de este tipo de obligación, que deberá concederla después de la primera inspección, siempre que el profesional que la efectúe, bajo su responsabilidad, así lo recomiende.

Artículo 4º – La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá implementar los mecanismos administrativos que resulten necesarios para la identificación de todos los inmuebles existentes en la Ciudad de Buenos Aires y la ubicación que les corresponda en la escala de antigüedad prevista en el artículo 2°.

Artículo 5° – Las inspecciones contempladas en esta ley podrán ser efectuadas por los profesionales y constructores mencionados en el Capítulo 2.5 «De los Profesionales y Empresas» del Código de Edificación -AD 630.17- en la medida de las competencias allí adjudicadas.

Artículo 6° – El profesional o constructor habilitado deberá realizar un informe detallado del estado de la fachada del edificio, donde se especifique, en el caso de requerirse, las intervenciones necesarias para la recuperación o consolidado. En este sentido, dicho informe deberá contener una caracterización de los daños encontrados, del tipo de intervenciones a realizar, los plazos recomendados para realizarlas y la tecnología apropiada para resolverlo. En los casos de edificios de perímetro libre se deberá considerar fachada al frente, contrafrente y laterales. En los edificios construidos entre medianeras se deberá considerar fachada al frente y al contrafrente. En los casos de edificios de perímetro semilibre se deberá considerar fachada al frente, contrafrente y lateral. El informe que realice el profesional habilitado se emitirá en tres ejemplares, uno para el propietario del inmueble, otro para el profesional y el tercero deberá quedar en poder de la autoridad de aplicación.

Artículo 7º – Los propietarios de inmuebles deberán acreditar haber cumplido con las inspecciones técnicas previstas, así como los trabajos de conservación que según las mismas se hubieran considerado necesarias. Deberán asimismo entregar a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro la certificación del profesional interviniente sobre el cumplimiento de las obras precitadas. Las obligaciones del párrafo precedente deberán ser satisfechas en un plazo no mayor a:

a. doce meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley para los inmuebles cuya antigüedad supere los 72 años o aquellos que presenten deterioros manifiestos;
b. dos años de la entrada en vigencia de la presente ley por los propietarios de inmuebles de entre 51 y 71 años de antigüedad;
c. tres años de la entrada en vigencia de la presente ley por los propietarios de inmuebles de entre 35 y 50 años de antigüedad;
d. cuatro años de la entrada en vigencia de la presente ley por los propietarios de inmuebles de entre 22 y 34 años de antigüedad;
e. cinco años de la entrada en vigencia de la presente ley por los propietarios de inmuebles de entre 11 y 21 años de antigüedad.

Artículo 8° – En caso de incumplimiento se procederá a la inspección, mantenimiento y/o restauración de los elementos verificados, según corresponda gozando la Administración de las prerrogativas descriptas en el Artículo 6.4.1.5 del Código de la Edificación.

Artículo 9º – Lo establecido en el Artículo anterior no excluye la aplicabilidad de las penalidades establecidas para las faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana.

Artículo 10º – El Poder Ejecutivo deberá adoptar a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otros medios a su alcance, las medidas necesarias para instrumentar créditos destinados a los propietarios que deban realizar obras de conservación exigidas por la aplicación de la presente ley.

Artículo 11º – La reglamentación de la presente ley deberá dictarse dentro de los noventa días de su promulgación y tendrá vigencia al décimo día de su publicación.

Artículo 12º – Comuníquese, etc.

Ver también: Decreto 1233/2000 [1] (Obligaciones de los Propietarios ante la Dirección de Fiscalizac. de Obras y Catastro) y Disposición 949/2001 [2] que reglamenta la Ley 257. 

2 comentarios de “El edificio del Gobierno de la Ciudad incumple la Ley 257

  1. estimados
    la inspeccion debe ser sobre cada departamento, o tomando una muestra ya puede definir el informe? , ademas no veo que este incluido el inpeccionar desagues internos que tenga el balcon, corresponderia que el cartel con el que la administracion notifico la inspeccion incluyera la inspeccion de dichos desagues?, los balcones en realidad no tienen estructura de balcones ya que son prolongacion de la loza, las barandas son de cano de hierro amurados, y la baranda se completa con un acrilico, tambien hay cerramientos de material desplegable para proteccion del balcon, algun otro cometario que quieran hacer sera bienvenido. el edificio tiene aprox 12 anos
    gracias.cordialmente

  2. Un edifico de 32 años cuando caduca? desde su inauguracion nunca se ha pintado, ni verificado las ventanas de chapa en que estado se encuentran, no tiene balcones. Agradezco su contestacion.

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