El atraso en las cuotas de un plan de ahorro previo no constituye óbice para la entrega del automotor adjudicado

plan-de-ahorro-FiatPlan de ahorro previo. Hace lugar a la demanda por daños y perjuicios y cumplimiento de contrato promovida por el suscriptor de un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil cero kilómetro contra la fábrica y la concesionaria con la que acordó beneficios, debido a que no le entregaron el rodado al cumplirse con el pago de la cuota en que se había pactado la entrega.

La concesionaria se había excusa de cumplir indicando que no se daban las condiciones pactadas, porque el accionante había pagado fuera de término algunas cuotas.

Considera que el hecho que el accionante haya incurrido en algún atraso esporádico carente de significación, no constituye óbice al cumplimiento de la obligación, toda vez que ninguna cláusula contractual preveía la pérdida de derechos del actor por tal motivo.

Finalmente, entiende la entidad administradora debe responder civilmente por la inejecución de la obligación de entregar el rodado, aun cuando el incumplimiento sea de la concesionaria, y aun sin que exista culpa o dolo de la primera.

Fallo completo.

Fuente: Infojus

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