Así serán los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

Este lunes se reglamentó mediante su publicación en Boletín Oficial, la nueva modalidad de créditos anunciados por el Gobierno ante la caída de actividades por el Coronavirus. Así se van a instrumentar.

Los monotributistas y las personas inscriptas en regímenes de autónomos van a poder pedir un crédito sin costos por un monto de hasta $150.000 (el tope variará según la categoría) y el dinero estará disponible a través de una tarjeta de crédito de la persona. Así lo establece el decreto 376, publicado hoy en el Boletín Oficial, que deja a la Jefatura de Gabinete y al Banco Central la tarea de reglamentar las condiciones para el acceso al beneficio.

De acuerdo a lo que explicaron fuentes del Ministerio de Desarrollo Productivo, los créditos van a estar disponibles para los monotributistas y autónomos de todas las categorías, pero deberá estar demostrado que hubo una caída en la actividad (como la facturación es electrónica, es un dato que se chequeará desde la AFIP). Según el ministro Matías Kulfas, los contribuyentes deberán ingresar en los próximos días en la página del organismo recaudador y verificar si están calificados para acceder a este crédito.

Esa información estará consignada, en cada caso en particular, en la casilla de domicilio fiscal electrónico, a la que se accede tras entrar en www.afip.gob.ar con la clave fiscal; cada persona que vea que sí tiene aprobado el acceso al dinero, deberá informar la CBU de la cuenta bancaria a la que tiene asociada una tarjeta de crédito, si es que quiere que se concrete la operación. La AFIP también mandará los datos de los contribuyentes aprobados a los bancos. Aún no se comunicó a partir de qué fecha estará disponible la información, pero se estima que será durante la semana próxima.

La condición fijada en el decreto 332 (que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, del cual estos créditos son parte) es que haya una «sustancial reducción» en las ventas a partir del 20 de marzo pasado, es decir, desde el día en que se decretó el aislamiento social obligatorio para prevenir los contagios de Covid-19. Para este caso en particular no se detalló, al menos por ahora, cuáles son los criterios que usará la AFIP; entre los condicionantes, podría determinarse que no habrá acceso para quienes, además de ser monotributistas o autónomos, tengan ingresos por estar bajo relación de dependencia. Y, al igual que se hizo para el acceso al ingreso familiar de emergencia (el IFE, que alcanza solo a un grupo de los monotributistas de las categorías A y B) podría definirse la vigencia de algunos otros requisitos, vinculados al patrimonio o a las inversiones.

Una limitación que se va a disponer, siempre según fuentes del Gobierno, es que hasta el momento de la cancelación de todas las cuotas el contribuyente no podrá comprar divisas, ni hacer operaciones de contado con liqui, ni operaciones de otro tipo tendientes a acceder a moneda extranjera.

El decreto determina que la asistencia financiera tendrá un subsidio del 100% del costo financiero total. El préstamo deberá gestionarse en el banco del cual se tenga tarjeta de crédito y, en caso de no contar con ella, deberá tramitarse una, según aclararon fuentes del Gobierno. La devolución del dinero obtenido será a un plazo de 18 meses: habrá un período de gracia de medio año y luego, un año para el pago en cuotas. Concretamente y según informó Kulfas, la primera cuota se pagará en el mes de octubre y, por tanto, la cancelación total se dará en septiembre de 2021.

Sobre el monto, lo que podrá obtenerse tendrá un tope equivalente a la cuarta parte del ingreso tope de la categoría en la cual se está. Y el dinero estará disponible en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Por ejemplo, como en la categoría A del monotributo (la más baja) la facturación máxima es de $208.739,25, entonces el monto tope a recibir a través de la tarjeta de crédito será de $52.184,81, que se recibirá en tres cuotas de $17.394,94 cada una. En la categoría B, con ingresos permitidos de hasta $313.108,87, el mayor importe a recibir será de $78.277,22, en tres partes de $26.092,40. En la categoría C, con una facturación máxima de $417.478,51, el monto prestado será de hasta $104.369,63, en cuotas de $34.789,87 cada una. Para las categorías superiores a esas tres, ya regirá el tope general del préstamo subsidiado, de $150.000.

Según se estableció en la norma, a cada cuota se le agregará el importe del pago mensual que deben hacer los monotributistas (por el impuesto integrado y por los aportes a la seguridad social) y los autónomos (por la contribución previsional). Pero ese dinero no llegará a los contribuyentes sino que irá directamente a la AFIP, por lo cual los aportes obligatorios de ambos sistemas quedarán durante tres meses cubiertos bajo esta modalidad.

El costo de los créditos va a ser asumido directa y totalmente por el Estado y, para eso, se usarán recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, del Ministerio de de Desarrollo Productivo. El decreto dispone que la Jefatura de Gabinete deberá hacer adecuaciones al presupuesto para destinar a ese fin $11.000 millones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *