ANMAT prohibió un aceite por considerarlo peligroso para el consumo

ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva extra virgen por incumplimiento de las normas.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, ANMAT, prohibió en todo el país la elaboración, fraccionamiento y distribución de un aceite de oliva extra virgen al denotar que estaba incumpliendo las normas, exhibiendo en su rótulo números de registros inexistentes.

El organismo aseguró a través del Boletín Oficial que al producto lo consideraban como “ilegal” porque estaba “falsamente rotulado” y que impedirían su venta en todos los rincones por desconocimiento concreto de las condiciones bajo las cuales se lo confeccionaba.

Mediante la disposición 7834/2023, publicada en el Boletín Oficial, los miembros de la ANMAT revelaron que se trataba del “Aceite de oliva, Sabor Intenso, marca Colina del Rey RNE: 02-270637, RNPA: Expte. N°02.645950 Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A”, un producto que no se vendía en las condiciones recomendadas y que, a su vez, no cumplía con los requerimientos que exigía la norma para la venta al público.

Desde la Administración explicaron que la medida se tomó tras consultarle algo particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) con respecto a la procedencia del producto. Se realizaron una serie de inspecciones en el lugar y al ponerse en comunicación con otros organismos de la provincia, se descubrió que el registro de los números del rótulo era inexistente.

En este sentido, luego de llevar a cabo las revisiones y los pasos necesarios, la ANMAT terminó catalogando al aceite de esa marca como “ilegal” porque consideraba que “carecía de registros sanitarios de establecimiento y producto” y también porque sostenían que el mismo exhibía en su código, números que en realidad no existían, es decir, que se hallaba “falsamente rotulado”.

Para adoptar la medida, los integrantes de la institución de salud se valieron de la recomendación del Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Inal que detallaba: “Toda vez que se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda ‘Libre de Gluten’ y/o el símbolo ‘Sin TACC’ sin contar con la habilitación para dicho atributo, se debe prohibir la elaboración, el fraccionamiento y comercialización en el territorio nacional“.

Además, los miembros del organismo descentralizado comentaron que encontraron antecedentes que podrían estar vinculados con este nuevo producto en cuestión, entre ellos mencionaron que el año pasado se había prohibido un aceite de oliva extra virgen de la marca Monte del Rey envasado por Casanova S.A. por no contar con la autorización correspondiente.

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