AFIP pedirá el embargo de billeteras virtuales de 9.800 contribuyentes morosos

El organismo incorporó a los activos digitales a la lista tenencias que pueden ser embargadas. El objetivo en esta primera etapa es cobrar unos $24.000 millones en impuestos adeudados.

En el Gobierno están decididos aumentar la recaudación apalancado en el crecimiento de la economía sin aumentar los impuestos, pero sí fortaleciendo las herramientas de fiscalización. En esta línea de trabajo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.

A partir del cruce de información, la AFIP ya identificó un universo de 9.800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales. Según indicaron fuentes del organismo a C5N.com, el objetivo es asegurar el cobro de unos $24.000 millones en impuestos adeudados.

En la actualidad, en la Argentina operan más de 30 billeteras virtuales entre las que ofrecen los bancos y las fintech, y su uso creció de modo exponencial, sobre todo desde el 2020, el año de la pandemia. En un contexto en donde en el marco del programa Transferencias 3.0, funciona la interoperabilidad que permite que distintas billeteras puedan usar las redes existentes en los comercios para pagar en un mismo código QR.

En ese sentido, la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas, llega en simultáneo al desarrollo de los medios electrónicos de pago y su uso cada vez más extendido.

Hasta ahora los embargos que la AFIP requiere a la justicia sobre contribuyentes morosos se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. “La decisión amplía la capacidad del organismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, explicaron fuentes oficiales a C5N.com.

Con la incorporación de las billeteras virtuales al grupo de activos que pueden ser embargados, la AFIP ya definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de realizar el pedido ante la justicia.

Según explicaron desde el organismo, para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

La normativa de la AFIP no establece un orden sobre qué activos los funcionarios deben avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. Sin embargo, datos del organismo muestran que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos.

En el peor momento de la pandemia, las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas por el Gobierno para amortiguar los efectos económicos producidos por el avance del Covid-19. “A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia”, analizaron fuentes oficiales.

Ahora, en línea con el proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos. En esa línea de trabajo, la AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda.

¿Cómo regularizar las deudas vencidas con la AFIP?

En la actualidad las opciones vigentes para que los contribuyentes morosos regularicen sus deudas, se centran en la moratoria y el plan de facilidades.

  • Moratoria-Ley de Alivio Fiscal: permite regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021, así como las infracciones relacionadas a dichas deudas. La moratoria ofrece la posibilidad de cancelar las deudas en hasta 120 cuotas. La adhesión está habilitada hasta el 15 de marzo de 2022.
  • Plan de Facilidades de Pago Permanente: permite regularizar las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas con posterioridad al 31 de agosto de 2021. El plan contempla un máximo de 8 cuotas y la posibilidad de que cada contribuyente elabore 6 planes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *