Los trabajadores de cooperativas portuarias podrán jubilarse a los 52 años, como el resto de sus colegas con otro tipo de relación laboral, de acuerdo con una resolución del Ministerio de Trabajo.
La cartera laboral resolvió que se extienda el régimen jubilatorio diferenciado a todos los trabajadores portuarios, ya sea que estén en relación de dependencia, sean autónomos o asociados a una cooperativa de trabajo.
De acuerdo con la resolución, los estibadores portuarios se jubilarán a los 52 años, mientras que los capataces de estibadores portuarios y guincheros que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones, lo harán a partir de los 55 años.


